SAN, 17 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2922
Número de Recurso41/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 41/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Rocío Blanco Martínez en nombre y representación de D. Leandro frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministro del Interior, de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de

asilo en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de mayo de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 2 de septiembre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Leandro

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada; los hechos constitutivos de la persecución alegada están suficientemente alejados en el tiempo; el relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada; el resto de los elementos probatorios aportados no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución que se alega; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello expresa la parte actora que salió de Colombia por temor a perder su vida; y que si permanecía en su país ponía también en riesgo la vida de su mujer y de sus dos hijos, a manos de la guerrilla colombiana, y que por su trabajo en la empresa "Ecopetrol" tuvo que colaborar con la policía y la Fiscalía que luchan contra el crimen organizado, ya que era la propia policía quienes le acompañaban a la inspección de las tuberías; que las FARC siguen vigentes y están presentes en más de 500 de los 1000 municipios colombianos. Que él sabe que es perseguido por las FARC. Que su trabajo consiste en vigilar junto con la policía las tuberías de conducción del petróleo por el Valle del Cauca. Las FARC, afirma, se dedican a robar petróleo para las empresas para las que trabaja; que el día 2 de junio de 2006 fue amenazada de muerte por dos individuos. El 14 de julio puso una demanda denunciando. Que el día 4 de agosto dos personas le dispararon pudiendo escapar.

En prueba de sus alegaciones se remite al expediente administrativo.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así en el Derecho indicado como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por las causas que enumera.

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