SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2928
Número de Recurso230/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 230/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ , actuando en representación

procesal de Dª Rosa contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DE FOMENTO ),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, en impugnación de la resolución que se dirá. La cuantía del presente

procedimiento ha sido establecida en la suma de 62.544,54 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación actora se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2009 ante el Decanato de los Juzgados de Salamanca y dirigido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de dicha capital.

Este último Juzgado, por providencia de fecha 30 de diciembre de 2009 acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimasen procedente sobre su competencia para el conocimiento del recurso.

Una vez formuladas dichas alegaciones, el propio Juzgado dictó un Auto en fecha 8 de febrero de 2010 por el que se declaraba incompetente y afirmaba corresponder tal competencia a la presente Sala de la Audiencia Nacional .

Una vez recibidos en este Tribunal los autos y comparecidas las diversas partes, por providencia de la Sala de fecha 22 de abril de 2010 se acordó tener por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2010 en la que terminó suplicando que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se condenase al Ministerio de Fomento a indemnizarle en la suma de 62.544, 54 €, por las lesiones y perjuicios sufridos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 9 de septiembre de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa. De modo más concreto fue solicitada (y así se acodó) la incorporación de testimonio de la Sentencia de esta propia Sala de 23 de junio de 2010 que fue dictada en el Procedimiento Ordinario 272/2009 .

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 27 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 del Ministro de Fomento, aunque por delegación de éste fue dictada por el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del expresado Departamento, que procedió a desestimar la solicitud de indemnización formulada en vía administrativa por la ahora recurrente. Dicha solicitud tenía por fundamento el accidente producido sobre las 7,45 horas del día 29 de noviembre de 2007 a la altura del kilómetro 359,100 de la A-66 (Salamanca-Cuatro Calzadas), término municipal de Martinamor, por colisión múltiple de diez vehículos y, en concreto, en lo que ahora interesa, del vehículo Peugeot 307, de matrícula .... WMD (que estaba conducido por la ahora actora) con un camión que perdió el control por la existencia de hielo en la calzada, a consecuencia de lo cual la recurrente sufrió diversas lesiones, produciéndose también daños en el indicado vehículo.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a desestimar la solicitud de la recurrente con fundamento en que la causa inmediata del accidente residiría en la velocidad inadecuada a la que circulaba la actora una vez puesta en relación con las circunstancias concurrentes en la vía en el momento del evento.

Agrega también la resolución recurrida que la concurrencia de circunstancias extraordinarias, como las acaecidas, obligaban a extremar la prudencia y a observar una especial diligencia en la conducción del vehículo, de forma tal que se adecuase su velocidad al estado de la vía, a las condiciones meteorológicas o a cualquier otra circunstancia concurrente.

Por ello apreciaba la Administración la mediación de una conducta de la propia perjudicada que intervino de modo decisivo en la producción del resultado lesivo, con correlativa ruptura de la relación de causalidad entre el servicio público y el daño.

TERCERO

Por su carácter de antecedente de necesaria consideración y por su valor directo para la resolución de la cuestión debatida en la presente litis se impone reproducir algunos de los contenidos de la Sentencia de 23 de junio de 2010 (recurso contencioso administrativo nº 272/2009), dictada por esta propia Sala y Sección y que es referente al mismo accidente en el que la ahora recurrente sufrió lesiones y daños. Como queda indicado más arriba, la propia actora ha interesado, en fase de prueba, la incorporación de testimonio de esa Sentencia a los presentes autos jurisdiccionales.

Pues bien, en ella se expresaba:

El examen de las actuaciones practicadas evidencia que en el punto kilométrico donde se produjo el accidente, que provocó una colisión múltiple con diez vehículos implicados, la calzada se encontraba cubierta de una capa de hielo. Resulta sumamente ilustrativo el atestado instruido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Salamanca, cuyos agentes actuantes manifiestan de forma muy expresiva la "dificultad de mantener la verticalidad". Parece claro, por tanto, que la calzada se encontraba en malas condiciones de circulación al existir una helada intensa,...

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