SAN, 13 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2962
Número de Recurso259/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 259/09 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Laureano ,

contra la Orden del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de marzo de 2009, sobre Ayudas a Transportistas Autónomos por

Carretera que abandonen la actividad, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Laureano contra la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 3 de marzo de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden FOM/2131/2008, de 4 de julio, por la que se otorgan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la desestimación de la solicitud de subvención y se ordene al Ministerio disponer lo necesario para su otorgamiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3 de marzo de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 4 de julio de 2008 que denegó la solicitud de otorgamiento de subvención formulada por el recurrente, destinada a financiar el abandono de la actividad de transporte público por carretera en concepto de transportista autónomo, al amparo de lo dispuesto en la Orden 16 de noviembre de 2007. Siendo la causa de la denegación el incumplimiento por el interesado del requisito establecido en la Orden FOM/3539/07, en su artículo 4 , de ser transportistas autónomos titulares, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años desde la fecha de presentación de la solicitud, de una autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de dos copias. A estos efectos, se computan como copias de una misma autorización aquellas autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local de que fuera titular del beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, e idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que han sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007 . Asimismo, en el mismo artículo se establece que cuando la autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado (nacional, comarcal o local) se hubiera convertido en autorización autonómica y posteriormente de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con el ámbito limitado correspondiente.

En el Anexo III de la resolución de 4 de julio de 2008, en la que se relacionan las solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos, entre las que se incluye la del ahora recurrente, se consigna como motivo "22", "interrupción superior a 1 mes en los diez últimos años, por baja o suspensión de autorizaciones de transporte".

La citada Orden de 16 de noviembre de 2007 establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención así como los criterios de valoración que deben presidir su aplicación.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso combate el interesado la resolución impugnada, alegando que venía desempeñando la actividad de transportista autónomo, con tarjeta de transporte, de manera ininterrumpida desde el 1 de marzo de 1981, cumpliendo lo establecido en el artículo 4 b de la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de noviembre de 2007 . Entiende la parte actora que en la resolución denegatoria se hace una interpretación errónea de la orden número 3539/07, y en concreto del requisito de los apartados b) y c), pues lo que se exige ser titular durante...

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