SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2970
Número de Recurso152/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 152/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y

representación de don Ernesto , doña Adelina y Jon , contra la Resolución del Subsecretario de

Interior de 19 de enero de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el

derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2006 don Ernesto , y por extensión familiar doña Adelina y Jon , formuló solicitud de asilo en España en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, alegando los siguientes hechos: 1) nacido en Smolensk, Kaliningrado, sufrió desde su infancia diversos problemas derivados de la muerte de sus padres y abuelos a manos del régimen soviético y del acoso de que era objeto en la escuela, donde era considerado un enemigo de clase; 2) ferviente creyente, fue detenido en varias ocasiones por participar en reuniones religiosas; 3) a pesar de haber obtenido el título de ingeniero naval no le fue permitido trabajar en la flota pesquera de Kalinigrado al no ser una persona afecta al régimen; 4) le mandaron a trabajar al lejano oriente, a la región de Kantachtka, donde tuvo problemas a causa de sus antecedentes; 5) en 1981 volvió a Kaliningrado, donde comenzó a trabajar como ingeniero en un fábrica muebles al no poder hacerlo en la flota pesquera, a pesar de ser ésta su especialidad, y más tarde en una cooperativa como jefe de almacén; 6) en 1990 ingresó en la Iglesia Metodista y se hizo pastor; 7) en 2001, y sobre todo a partir de 2003, comenzó un movimiento de involución, la policía registraba sus locales y cerraban iglesias y parroquias; 8) a partir de 2004-2005 comenzó a tener problemas con la policía debido a su trabajo como predicador -citaciones en comisaría, etc.-; 9) en agosto de 2005 se pronunció abiertamente contra la consagración de las armas de los soldados que iban a ser enviados al Cáucaso; por esta razón fue golpeado por unos individuos y aunque denunció los hechos en la comisaría la denuncia no prosperó; 10) en febrero de 2006 fue golpeado por unos desconocidos, sin que tampoco en esta ocasión prosperase la denuncia presentada; 11) les humillaban constantemente y le amenazaban con cerrar su iglesia, sin que las gestiones y denuncias presentadas tuvieran efecto alguno; 12) se pronunció contra las especulaciones financieras de otro religioso, el padre Andrey, razón por la que sufrió registros y la incautación de su documentación; 13) en septiembre la comunicaron que estaban preparando un expediente criminal contra él con testigos falsos, por lo que ante la posibilidad de ser arrestado optó por salir del país; 14) en 2006 despidieron a su mujer del trabajo y su hijo está enfermo de tiroides.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de enero de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) basa su petición en alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a determinada organización y su actividad como miembro de la misma, sin que haya sido capaz de proporcionar la información que cabría esperar de uno de sus miembros, dadas las circunstancias personales del solicitante, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la persecución alegada; b) el relato ofrecido resulta inverosímil según la información disponible sobre el país de origen e incongruente en la descripción de los hechos, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de persecución; c) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus pretensiones no pueden considerarse como prueba o indicio de la persecución alegada; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Ernesto , doña Adelina y Jon interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 15 de diciembre de 2009 la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea las siguientes alegaciones: 1) de la documentación aportada se desprende la existencia de indicios suficientes de verosimilitud del relato ofrecido por el recurrente; 2) concurren razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo; 3) ha quedado acreditado la existencia de un temor de persecución; 4) el interesado ha aportado documentación que acredita que haber sufrido una persecución y padecer un temor fundado a sufrir agresiones personales en su país.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que, con estimación del recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y declarando el derecho a que le sea otorgado a don Ernesto , doña Adelina y Jon el asilo solicitado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca...

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