SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3029
Número de Recurso59/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 59/10, se tramita a instancia de Dñª: María Purificación en su condición de heredera

de Jose Enrique , representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y asistido por el Letrado D. Manuel Hortas

Nieto, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 13-11-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 30-1-2008 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 18-9-2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/1/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por formulada en este recurso contencioso-administrativo la oportuna demanda contra la resolución dictada con fecha 13/11/2009 por el señor Secretario de Estado de Justicia en el Recurso 208/2008, la admita y, previo el trámite procesal oportuno, incluso el recibimiento a prueba que desde ahora intereso, dicte Sentencia por la que estime este recurso y:

  1. ANULE la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia con fecha 13/11/2009 en el Recurso 208/2008 y ACUERDE reconocer el derecho de mi representada, en su condición de heredera de Jose Enrique , a ser indemnizada por los daños sufridos según fue pedido en el escrito de solicitud inicial de este expediente

  2. Imponga a la Administración el pago de las costas causadas por este recurso".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 26 de Mayo de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Practicada la prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda. Por providencia de 23 de Mayo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de Julio de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 13-11-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 30-1-2008 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 18-9-2006.

    El hijo de la recurrente, fallecido el 10-3-2007, estuvo privado de libertad desde el 19-12-2003 al 17-2-2006 (791 días) en las D. Previas 1362/03 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, posterior sumario 9/04 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz que dictó sentencia absolutoria de fecha 6-3-2006 . Dichas actuaciones se siguieron contra Jose Enrique , nacido el 2-12-1972 que carecía de antecedentes penales, como presunto autor de un delito de detención ilegal y de un delito de asesinato en grado de tentativa.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 123.867,09 € disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    36.867,09 € por los días de privación de libertad efectuando el cálculo con aplicación analógica del baremo contenido en la Ley 30/95 para los días impeditivos entendiendo que durante el tiempo de permanencia en prisión estuvo incapacitado para desempeñar una actividad normal.

    90.000 € por daños morales, atendiendo especialmente a que durante su permanencia en prisión empezó a desarrollársele el cáncer que determinó su fallecimiento y que le fue diagnosticado tras su salida de prisión.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido...

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