SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3031
Número de Recurso335/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 335/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Gallo Sallent, en nombre y

representación de DON Rosendo , contra la resolución del Ministerio de Educación, por la que se denegó la

solicitud de beca del actor para el curso académico 2009/2010. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ,

representada por el Abogado del Estado. La cuantía quedó fijada en 11.328 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 23 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora consistente en el expediente administrativo, y, concedido a las partes un plazo de diez días para la presentación de los escritos de conclusiones, solo lo presentó el Abogado del Estado, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, acordándose para votación y fallo el 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución del Ministerio de Educación, por la que se denegó la solicitud de beca del actor para el curso académico 2009/2010.

El recurrente alega, en síntesis, que de conformidad con el art. 1.d) de la Orden EDU 1901/2009, de 9 de julio , cumple el requisito de estar trabajando en España en el momento de la convocatoria, al ser nacional de un país de la Unión Europea. En segundo lugar, se aduce la falta de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- Comenzaremos por el análisis de la falta de motivación de la denegación de la beca solicitada por el recurrente.

Pues bien, basta proceder a la lectura de la resolución impugnada para apreciar que la Administración puso de manifiesto de forma muy concreta las razones por la cual se procedía a la denegación de la beca por no cumplir el requisito de encontrarse el solicitante trabajando en España y que la renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia.

La motivación exige la exteriorización de las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la resolución administrativa impugnada que permitan a la parte conocer los motivos por los que su petición ha sido rechazada y defenderse de la misma y al mismo tiempo al tribunal controlarlos. Pues bien, la resolución recurrida cumple sobradamente la exigencia...

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