SAN, 14 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3068
Número de Recurso618/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la entidad MOSTMO TENERIFE, S.L. , representada por la Procuradora doña MARÍA LUISA NOYA OTERO, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de julio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del

Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento

anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Justicia a indemnizar al recurrente en la cantidad de 1.237.072,42 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los intereses legales y el pago de costas.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 30 de marzo de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 7 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de julio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 2 de noviembre de 1999 el Servicio de Vigilancia Aduanera de Las Palmas de Gran Canaria procedió a la retención y puesta a disposición del Juzgado de Instrucción competente (el núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria) de mil ochocientas cajas de cincuenta cartones de cigarrillos cada una de la marca Marlboro, por entender que la importación de dicha partida (efectuada por la compañía hoy demandante) podía ser constitutiva de un delito de contrabando.

  2. Incoadas Diligencias Previas, transformadas posteriormente en Procedimiento Abreviado y dirigida la acusación (por Philips Morris y el Abogado del Estado) contra la entidad actora, se dictó sentencia absolutoria con fecha 10 de febrero de 2006 (por el Juzgado de lo Penal), que fue confirmada por la Audiencia Provincial el 21 de febrero de 2008.

  3. Interesada por la demandante la devolución de los cigarrillos, la Agencia Tributaria informa (el 25 de julio de 2008) que la partida de tabaco en cuestión ha sido objeto de destrucción.

  4. La actora presentó escrito reclamando la indemnización derivada del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia con fecha 19 de febrero de 2009. La resolución recurrida inadmitió tal solicitud por entender que la misma pretendía, en realidad, una reparación derivada de error judicial, sin que se hubiera acudido para su reconocimiento al procedimiento legalmente previsto.

SEGUNDO

El artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , señala que la Administración "podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento". Se trata, en definitiva, de una decisión administrativa que rechaza "ad limine" la reclamación sin tramitar el procedimiento administrativo correspondiente en el que la parte pudiese alegar y probar la procedencia de la reclamación presentada y sin solicitar el informe preceptivo al Consejo de Estado. Es por ello que la inadmisión de plano debe entenderse referida a los supuestos más palmarios y evidentes en los que la reclamación de responsabilidad carezca de fundamento de forma "patente y manifiesta" sin que puedan ser utilizada fuera de estos casos como un mecanismo de desestimación anticipada del fondo, pues ello reduce las garantías del solicitante y le obliga a acudir a los tribunales sin disponer de una decisión de fondo sobre la concurrencia de los requisitos en los que se funda la reclamación de responsabilidad y sin los informes técnicos preceptivos.

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar al respecto en sus sentencias de 5 de...

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