SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3063
Número de Recurso404/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

404/10, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, contra la resolución de 27 de mayo de 2010 del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, que revoca parcialmente la resolución de 3 de agosto de 2007 por la que se concedía una

subvención de 609.782,00 euros a la citada Cámara; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de enero de 2011 en el que, tras exponer los Antecedentes de hecho y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución de revocación parcial de la subvención de 27 de mayo de 2010, por generar indefensión por su falta de motivación, y se le conceda el importe minorado de 35.818,40 euros, confirmando así la subvención concedida de 609.782,00 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de febrero de 2011 en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se ha fijado la cuantía del procedimiento en 35.818,40 euros y se ha señalado el día quince del presente mes para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que revoca parcialmente la resolución de 3 de agosto de 2007, dictada al amparo de lo dispuesto en la Orden ITC/960/2007, de 10 de abril, por la que se concedía una subvención de 609.782,00 euros a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para el Proyecto titulado: "Ingenios 2: Impulso y Fomento del Desarrollo y competitividad de las PYMES a través de la I+d+it", revocación que afecta a la cantidad de 35.818,40 euros del importe total, quedando por tanto la subvención definitiva concedida en un montante de 573.963,60 euros

La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda precisa su naturaleza jurídica, como Corporación de Derecho Público, y sus finalidades, para cuyo mejor cumplimiento solicitó del Ministerio la concesión de una ayuda para proyectos de carácter suprarregional, entendiendo por tales los que participan empresas de distintas comunidades autónomas en el marco del Programa Innoempresa, para promover la plena integración de las PYME en la sociedad de información mediante la mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión, incorporando en las mismas las tecnologías de la información y de las comunicaciones, detallando la normativa aplicable. Se le concedió la ayuda por importe total de 609.782,00 euros en forma de subvención a fondo perdido para el año 2007, habiendo adelantado a las pequeñas empresas participantes del programa INNOEMPRESA del importe correspondiente a la subvención la cantidad de 450.000 euros.

Prosigue que el 8 de mayo de 2009 se le notificó acta de la misma fecha por la que se minoraba el importe de 609.782,00 euros a la cantidad de 558.450,00 euros, contra la que presentó escrito de alegaciones el 22 de mayo de 2009, solicitando su anulación por no haber motivado el resultado de la liquidación practicada, y que vistas las alegaciones el Titular del Departamento dictó la resolución aquí impugnada de 27 de mayo de 2010.

En los Fundamentos de Derecho mantiene que se han cumplido los fines para los que se concedió la ayuda, habiéndose justificado todos los gastos subvencionables por el programa INMOEMPRESA, considerando que únicamente en el caso de no realizarse la actividad en el tiempo conferido para ello o no aplicarse a esa actividad la totalidad de las cantidades cobradas o concedidas, surge para el beneficiario que la cobró la obligación de devolverlas y para la Administración el correlativo derecho de crédito, pero solo en esos supuestos.

Argumenta que el beneficiario es la Cámara Oficial actora y esta no ha incumplido la obligación principal o sustantiva de la subvención concedida, al haberse desarrollado los proyectos y actuaciones subvencionables cumpliendo los objetivos.

Opone falta de motivación a la resolución impugnada, que le ha generado indefensión, carencia que es suficiente para declararla inválida y nula.

Al considerar que la única beneficiaria es la Cámara, estima que ésta es la única entidad obligada a justificar las actividades y gastos realizados, por lo que procede la concesión total de la subvención.

Con referencia al Anexo V, fichas de declaración de cada una de las empresas que han participado en el proyecto, significa que recoge una declaración jurada de cada empresa participante, cuyo apartado d) establece " que esta empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ". Pues bien, estima que es en el momento en que se dicta la resolución y no en otro, cuando el organismo instructor debe comprobar el cumplimiento de los requisitos con carácter previo a la concesión de la ayuda, como resulta de la propia Orden de Bases ITC/633/2007, apartado 14: " Antes de dictase resolución de concesión, deberá quedar...

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