SAN, 10 de Junio de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3095
Número de Recurso1466/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1466/07 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de

" FUNDACION PIA AUTÓNOMA "JUNTA CONSTRUCTORA DEL TEMPLE EXPIATORI DE LA SAGRADA FAMILIA" frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados el Ayuntamiento de

Barcelona y la Generalidad de Cataluña, representados, respectivamente, por los Procuradores D. JUAN IGNACIO AVILA DEL

HIERRO y el Abogado de la citada Comunidad Autónoma, contra resolución del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Planificación) de fecha 6 de junio de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de octubre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2008, con ampliación de 31 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso. Los codemandados contestaron a la demanda en fechas 3 y 4 de septiembre de 2009.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de octubre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación) de fecha 6 de junio de 2007, en la que se aprobó el Expediente de Información Pública y el "Estudio Informativo Complementario sobre las modificaciones del Trazado en el Tramo Sants-La Sagrera (Barcelona) de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa".

La parte dispositiva de la resolución combatida reza así:

"A la vista de lo anteriormente expuesto y en virtud de los establecido en el Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario , esta Secretaría de Estado resuelve:

  1. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2003 de 30 de diciembre ).

  2. Aprobar el expediente de Información Pública y el «Estudio Informativo Complementario sobre las modificaciones del trazado en el tramo Sants-La Sagrera (Barcelona) de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa».

  3. Mantener el trazado propuesto en el Estudio Informativo Complementario en su totalidad así como la ubicación prevista de las salidas de emergencia, pozos de bombeo, pozo principal de instalaciones y pozos de extracción e introducción de la tuneladora.

  4. Serán de obligado cumplimiento las condiciones, modificaciones, prescripciones y limitaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

  5. Durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se mantendrán los oportunos contactos con los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Barcelona involucrados en las obras objeto del Estudio (Parcs i Jardins, Unitat de Vialitat, Area de Patrimonio, Unitat de Mobilitat, Departamento de Alumbrado, Transports Metropolitans de Barcelona, Departamento de Regulación de Tráfico y Departamento de Proyectos Urbanos).

  6. Durante la fase de redacción del Proyecto Constructivo se tendrán en cuenta la distribución de elementos vegetales, criterios de trasplantes, definición de unidades vegetales de compensación, necesidad de disponer de viveros provisionales y coste de mantenimiento de las unidades vegetales durante el primer año.

  7. A fin de asegurar la movilidad peatonal en el entorno de la obra, durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se definirá la reposición de itinerarios de acuerdo a los criterios fijados por el Ayuntamiento de Barcelona.

  8. Asimismo, durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se incluirán los siguientes trabajos:

    Estudios de detalle de los impactos que afectan a la calidad del ambiente acústico durante la fase de obra.

    Determinación del mapa de sensibilidad sobre transeúntes y zonas habitadas.

    Impacto de los desvíos de tráfico.

    Plan de movilidad que contemple afecciones al tráfico.

    Plan de recorridos óptimos del tráfico pesado generado por la obras.

    Propuesta de accesos a la zona de obra indicando los itinerarios de entrada y salida de la misma en los distintos tramos.

  9. Durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental el control de la calidad del agua subterránea y el control de la piezometría.

  10. Durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se mantendrá la Oficina de Atención al Público en la Estación de Sants que ya existe, ampliando su dotación si procede, con el fin de mantener informados a los vecinos respecto de las obras del tramo Sants-La Sagrera.

  11. En el Proyecto de Construcción se incluirá un nuevo modelo hidrogeológico que completará el recogido en el Estudio Informativo Complementario de acuerdo con las indicaciones de la Agencia Catalana del Agua.

  12. Durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se considerará la figura de «Mutación Demanial » para tratar los terrenos y bienes afectados por las obras propiedad del Ayuntamiento de Barcelona.

  13. El Proyecto de Construcción preverá la realización de sondeos al inicio de las obras con el fin de localizar posibles yacimientos o refugios de la guerra civil y tomar las medidas necesarias para su preservación en su caso.

  14. Con el fin de reducir los niveles de vibración, durante la fase de redacción del Proyecto de Construcción se incluirán elastómeros en la superestructura de vía de todo el tramo y se analizarán las posibles medidas en relación con el montaje de la vía."

SEGUNDO

Los motivos de la demanda deducida por la entidad "FUNDACION PIA AUTÓNOMA "JUNTA CONSTRUCTORA DEL TEMPLE EXPIATORI DE LA SAGRADA FAMILIA" son, en síntesis, los que siguen:

  1. La singularidad estructural del Templo de la Sagrada Familia es determinante del interés público de carácter cultural cuya protección se demanda, con invocación de los artículos 46 de la Constitución, 19 a 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, 16/1985, de 25 de junio , y 31 a 37 de la Ley Autonómica del Patrimonio Cultural Catalán, 9/1993, de 30 de septiembre. Se alude también a las declaraciones internacionales, nacionales y autonómicas sobre monumento tan singular, así como a diferentes informes técnicos de parte que reforzarían esa consideración y la necesidad de evitar cualquier perturbación en su proximidad.

  2. La resolución impugnada adolece de nulidad de pleno derecho, por haberse adoptado con infracción de la prohibición del artículo 35.3 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán ("El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmueble de interés nacional no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. En los entornos de los inmuebles de interés nacional se prohibe cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos."). Se pretende respaldar esa aseveración con la propia Declaración de Impacto Ambiental y un informe técnico de parte.

  3. La construcción del túnel del AVE en el subsuelo del entorno de protección del Templo de la Sagrada Familia y su posterior entrada en servicio provocaron una situación de riesgo irreversible para la subsistencia del monumento que atenta contra el deber legal de protección. Se pretende respaldar esta afirmación con la existencia de 14 condiciones, que deberán cumplirse en la ejecución de la obra, en la propia resolución impugnada, también en un Dictamen de la Dirección Facultativa de las obras del Templo de la Sagrada Familia, un Informe de un Catedrático de Geología, otro de un Profesor de Patología y Control de la Edificación, un Estudio de la alteración del terreno al realizar la perforación del túnel redactado por dos Ingenieros Industriales, un Informe emitido por el Comité Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y, finalmente, otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

  4. El Proyecto de Construcción Definitivo no ha corregido los defectos denunciados en el Estudio Informativo Complementario, lo...

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