SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3114
Número de Recurso417/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 417/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN actuando en representación

procesal de D. Antonio contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del

indicado Departamento, de fecha 30 de marzo de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de

asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el ABOGADO DEL

ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 23 de julio de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2010, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o cuanto menos se le otorgue la protección subsidiaria, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 10 de enero de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 30 de marzo de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece aquí como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: 1º.- Alegación de pertenencia un colectivo determinado sin aportar elementos que indiquen que por ello haya sufrido persecución personal. 2º.- Inverosimilitud del relato y tono genérico, impreciso e incongruente del mismo. 3º.- Los elementos probatorios aportados carecen de capacidad acreditativa de los hechos objeto de alegación.

TERCERO

El recurrente afirma ser nacional de Pakistán y pertenecer a la comunidad suní, de religión musulmana. Dice también que mantenía relaciones afectivas con una mujer de religión cristiana a lo cual se oponían sus padres por considerarlo un insulto para su comunidad.

Ante la oposición paterna contrajo matrimonio en secreto con su novia el 8 de junio de 2006, viviendo ambos separados a partir de aquel momento por temor a las consecuencias de que este hecho fuera conocido.

Transcurrido un mes desde la celebración de aquel matrimonio sus padres tuvieron conocimiento de ello por lo que le exigieron que se divorciara de su mujer o le matarían porque la comunidad suní no podía consentirlo.

Por ello se vio obligado a abandonar la casa familiar y trasladarse con su esposa a la ciudad de Lator.

Su padre es una persona muy rica e influyente por lo que la comunidad suní presionó a la policía para que le persiguiera, cosa que en efecto hizo, aun en contra de la ley, obligándole a desplazarse otro lugar, donde igualmente continuó la persecución, por lo que se vio obligado a reintegrar a su esposa al domicilio de sus padres y a salir del país para evitar su muerte.

Tras...

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