SAN, 15 de Junio de 2011
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:3201 |
Número de Recurso | 61/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a quince de junio de dos mil once.
La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 61/2011, procedente del Juzgado Central nº 9
de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don
Paulino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia, y como demandada-
apelada la Administración.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- Estimo Parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Paulino contra la Resolución de 4/3/09 por considerarla no ajustada a derecho únicamente en lo relativo a que los efectos de la Resolución de la Sra. Ministra de Defensa por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio del recurrente, han de generarse a partir del día 11/0308. Segundo.- No se hace especial imposición de costas procesales".
Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
El acto impugnado es la desestimación presunta, por silencio administrativo, después ampliado a la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra del departamento, de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.
Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 9 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada y se declarara la inutilidad como acaecida en acto de servicio y con retroacción de efectos a la fecha que indica en su demanda, que ha sido estimada en este último particular, y frente a la que se alza el recurso de apelación instado por la parte demandante, en orden a que dicha inutilidad permanente se declare como acaecida en acto de servicio y que se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, la enfermedad psíquica incapacitante trae su origen de la actividad desarrollada por el recurrente como Guardia Civil, haciendo referencia a que había presenciado diversos atentados terroristas en el año 1994, cuando estaba destinado en el País Vasco, la existencia del llamado síndrome del Norte, que el dictamen pericial aportado al proceso determina la relación de causalidad entre la enfermedad psíquica invalidante y el servicio prestado como Guardia Civil, alega la falta de motivación del acta medica que sirve de base a la resolución administrativa, y la falta de aplicación del articulo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado .
A la luz de lo anteriormente expuesto, aparece que la cuestión litigiosa queda circunscrita a determinar si la enfermedad incapacitante que presenta el recurrente ha tenido su origen como consecuencia de las vicisitudes surgidas en la prestación de su servicio como Guardia Civil, es decir, si tiene relación con el servicio.
Tal y como lo declara el articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de...
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