SAN, 24 de Junio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3180
Número de Recurso565/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 565/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Mario en su propio nombre y derecho frente a la Administración del Estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Hacienda

el día 25 de mayo de 2010 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos incluidos

en el ámbito de la Ley 30/1984 y se congelan y reducen las retribuciones del personal al servicio de la Administración del

Estado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurrente indicado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Como quiera que junto a la indicada resolución se impugnaba el Real Decreto-Ley 8/2010 la Sala se declaró incompetente para conocer de dicha parte del recurso.

El recurrente indicado interpuso igualmente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, la cual dictó auto el día 15 de julio de 2010 declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción y competencia de la Sala y remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional. Ante ella comparecieron las partes.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que:

"se anule y por lo tanto quede sin efecto alguno, nula de pleno derecho la resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, acordando por consiguiente para el demandante del presente recurso la liquidación de todos los emolumentos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación de dicha resolución impugnada, así como los intereses legales a que hubiese lugar y se siga percibiendo las remuneraciones de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010".

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto el día 29 de abril de 2011 declarándose competente para conocer de este recurso.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 21 de junio de 2011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Secretario de Estado de Hacienda el día 25 de mayo de 2010 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan, con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso porque a su juicio se trata de una resolución que contiene instrucciones para los órganos administrativos encargados de la elaboración de las nóminas de acuerdo con los cambios producidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 producidos con el RDL 8/2010 y con efectos del 1 de junio. Entiende que esta resolución no es la que altera los sueldos de los funcionarios, y que de hecho la propia parte recurrente funda su recurso en los vicios del RDL 8/2010 y que esta actuación no es recurrible como "actuación administrativa".

Cita en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2007 en la que se enjuicia una Instrucción del Consejo General del Poder Judicial elaborando criterios relativos a las sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos con la única intención de fijar criterios gubernativos.

Esta sentencia del Alto Tribunal, con cita de otra dictada el día 21 de junio de 2006 en el recurso de casación 3837/2000 aclara precisamente que hay instrucciones que tienen carácter normativo y otras que no lo tienen. "El carácter normativo o no que haya de atribuirse a una determinada decisión de un órgano administrativo no depende solo de la clase de materia sobre la que verse sino del alcance y significación que su autor otorgue a dicha decisión."

En el supuesto enjuiciado, se trata de una decisión con carácter vinculante para los funcionarios públicos, cuya situación jurídica resulta afectada por los actos administrativos que se dictan en ejecución de la misma. El recurso es por tanto admisible.

Esta misma Sala y Sección, por otra parte, ha dictado con anterioridad sentencias en las que se resolvían recursos contra otras Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos: entre otras, la sentencia de 30 de abril de 2009 dictada en el recurso 65/2007 resuelve la impugnación formulada contra la Resolución dictada el día 2 de enero de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda (Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos) "por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984 de 2 de agosto y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio."

Y la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil nueve dictada en el recurso contencioso-administrativo num. 97/08 resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE jueves 3 de enero de 2008) "por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Publico y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio" .

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

En primer lugar es contraria a la Constitución:

I) -. La resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda es ILEGAL por cuanto emana de una norma que conculca la Constitución por contradecir el art. 86.1 .

II) -. Conculca igualmente el art. 10 por afectar a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes al modificar el derecho de los funcionarios a la negociación colectiva. Igualmente es contrario al art. 37 CE por este motivo.

III) -. Infringe el art. 15 por someter a los empleados públicos a trato degradante de forma unilateral.

IV) -. Infringe el art. 28 al no respetar la libertad sindical.

V) -. Es contraria al art. 35 CE .

VI) -. Es contraria al art. 86.1 que indica que todos estos derechos "están vetados a los Decretos-leyes".

En segundo lugar es nula de pleno derecho por ser contraria a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En tercer lugar entiende que el TJUE ya ha anulado la bajada salarial a los empleados públicos españoles de la Unión Europea.

Finalmente, es contrario al acuerdo firmado con los Sindicatos.

CUARTO

El primer motivo de impugnación reiterado en el motivo expuesto en último lugar del escrito de demanda, y que en el fundamento jurídico anterior ha sido identificado como "VI)" , de los alegados por la recurrente, se centra en la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución.

La argumentación central de la actora ha sido analizada y resuelta por el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 7 de junio de 2011 que inadmite la cuestión de inconstitucionalidad nº 8173-2010, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Respecto de la extraordinaria y urgente necesidad requerida por el artículo 86 de la Constitución, la Sala comparte las afirmaciones realizadas por la Sala de lo Social al plantear la cuestión de inconstitucionalidad, y que se recogen en el citado Auto del TC:

"El apartado 1 del art. 86 CE, señala la Sala, exige dos requisitos constitutivos para que el Gobierno legisle por el procedimiento excepcional de Decreto-ley: el primero en positivo, exigiéndose que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y el segundo en negativo, según el cual, aunque concurran las circunstancias citadas, no se podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general. Esta limitación negativa es coherente con el sistema de reservas de ley establecido en la Constitución, para viabilizar la intervención del legislador en materia de derechos fundamentales, de manera que estas materias, relacionadas con la libertad y la propiedad de los ciudadanos, sólo puedan ser reguladas por sus representantes en sede parlamentaria... Comienza la Sala su análisis sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 86.1 CE afirmando no tener dudas sobre la de la nota positiva,...

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