SAN, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2876
Número de Recurso615/2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 615/2004 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Carlos José, representado

por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo. Es Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de 27 de septiembre de 2004, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, apátrida, nacido, al parecer, en Nablus (Palestina).

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 1 de julio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia por la que estimando el recurso se acuerde conceder una protección parcial en virtud de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley de Asilo al solicitante, tal como una autorización de residencia y, en su caso, el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos.

QUINTO

Finalmente, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio del Interior, de 27 de septiembre de 2004, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo del actor, apátrida y nacido en Nablus (Palestina), según sus propias afirmaciones.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

El citado acto administrativo razona de forma concreta su apreciación de las alegaciones presentadas por la solicitante de asilo y en lo que respecta a la aplicación del art. 17.2 de la Ley de Asilo, señala: "Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo ".

El recurrente, que llegó a Ceuta el 5 de agosto de 2002, presenta su solicitud de asilo con fecha 21 de agosto de 2002, alegando las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma:

Que vivía con su familia en el pueblo de Qualquilia, región de Azun Etma, trabajando con su padre en unas tierras que tenían, cultivando tomates. El 3 de junio de 2002, cuando el solicitante y su padre trabajaban en el huerto, se presentaron unos soldados israelíes con excavadoras que venían a destruí su tierra para hacer asentamientos judíos. Su padre trató de detenerlos pero ellos le golpearon hasta matarlo. El solicitante, al ver que habían matado a su padre, golpeó con una piedra en la cabeza a uno de los soldados, después salió corriendo hacia su casa, los soldados le siguieron y al llegar a su casa golpearon violentamente a su madre y a sus dos hermanas, después les hicieron salir de su casa y lo destrozaron todo. Permanecieron tres días en su casa, tras los cuales la dinamitaron. No contentos con haber asesinado a su padre, dejaron a su familia sin hogar, por lo que se refugiaron en casa de un tío suyo. El solicitante decidió huir de la ciudad. Los soldados israelíes fueron en reiteradas ocasiones a casa de su tío a preguntar por el paradero del solicitante y su tío les explicaba que se había ido de la ciudad. Una noche los mismos soldados irrumpieron en casa de su tío disparando con ametralladoras, los sacaron a todos de la casa y se llevaron a su primo, No han vuelto a saber nada de él. El solicitante vio claramente...

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