SAN, 15 de Junio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2695
Número de Recurso143/2005

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 143/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra la resolución del Ministro de Justicia de 17 de diciembre de 2003, confirmada

en reposición por resolución de 14 de febrero de 2005, por las que se desestimó su reclamación de

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de noviembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a indemnizar a mi representado con la cantidad de 150.253,02 € por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 17 de diciembre de 2003, confirmada en reposición por resolución de 14 de febrero de 2005, por las que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El Sr. Ángel Jesús fue detenido por la Policía judicial en Sevilla el 16 de noviembre de 1999 por su presunta participación en la muerte de su tía doña Ángela, estando privado de libertad durante tres días hasta que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar La Mayor dictó el 26 de noviembre de 1999 Auto de libertad provisional sin fianza con la obligación de comparecer todos los viernes en dicho juzgado.

  2. El 21 de agosto de 2000 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar La Mayor por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa penal, al amparo del art. 641.2 de la LECrim, contra el que interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal solicitando la ampliación de una prueba pericial, y una vez realizada el citado Juzgado dictó Auto de 29 de noviembre de 2000 por el que se ratificó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En esta última resolución y por lo que respecta a la entrega de las llaves de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Castilleja del Campo se acordó que se procediese a la entrega de las llaves de la finca "previa acreditación ante el Juzgado de ser su legitimo titular mediante exhibición de la documentación al respecto".

  3. La medida consistente en su comparecencia personal ante el juzgado los viernes se dejó sin efecto por providencia de 3 de abril de 2001.

  4. Por providencia de 26 de abril de 2001 se acordó por el Juzgado la entrega de las llaves de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Castilleja del Campo a D. Ángel Jesús una vez acreditada su condición de heredero único de su tía.

  5. El 21 de diciembre de 2001 el representante legal del Sr. Ángel Jesús interpuso ante el Ministerio de Justicia reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha reclamación se basaba en el tiempo que estuvo privado de libertad; en los deterioros sufridos en la vivienda de su tía al estar cerrada y la imposibilidad de hacer uso de la misma hasta que le fueron entregadas las llaves; y los gastos que le ocasionó la obligación de desplazarse desde su domicilio en Chucena (Huelva) hasta el juzgado de Instrucción de Sanlúcar La Mayor durante el tiempo que duró la obligación de comparecencia acordada por el juzgado. Por todo ello reclamaba la suma de 1.210.000 pts.

    En un posterior escrito fechado el 18 de marzo de 2002, cuya fotocopia se acompaña, se elevó la reclamación por los mismos conceptos a la suma de 25.000.000 pts.

  6. Iniciado el expediente de responsabilidad patrimonial se paso a informe del Consejo de Estado que solicitó la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada. En primer lugar y por lo que respecta al tiempo que estuvo privado de libertad al ser extemporánea su reclamación computando como "dies a quo" la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional (29 de noviembre de 2000 ) hasta el momento en el que presentó su reclamación (21 de diciembre de 2001). Por lo que respecta a los perjuicios relacionados con la falta de entrega de las llaves de la vivienda de su tía y por los gastos de desplazamiento al Juzgado considera que tales daños son consecuencia de la existencia misma del procedimiento y de las medidas cautelares acordadas en el mismo por lo que no integran un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y que el acierto o desacierto de las decisiones judiciales adoptadas solo puede cuestionarse por la vía específica del error judicial.

SEGUNDO

El recurrente considera que el procedimiento penal en el que estuvo imputado y en el que finalmente se acordó el sobreseimiento provisional le ha causado unos daños y perjuicios cuyo importe reclama. Tales daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR