SAN, 20 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2890
Número de Recurso562/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 562/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de DON Federico,

contra la resolución de 5 de julio de 2006 del Ministro de Defensa, por la que se desestimaba la

petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2007, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 9 de febrero de 2007 se acordó el recibimiento del recurso aprueba, no proponiéndose prueba alguna por las partes, y, una vez concluido el período probatorio, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, soldado MPTM, impugna la resolución de 5 de julio de 2006 del Ministro de Defensa, por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El actor, ingresó en las Fuerzas Armadas en julio de 1996 como militar de reemplazo, siendo destinado para el Tercio Gran Capitán 1º de la Legión.

  2. Por resolución de 10 de diciembre de 2003 del Ministro de Defensa, se le declaró útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que requieran estar en ambientes húmedos o con polución, exposición a ruidos intensos y actividades que requieran especialmente de equilibrio, siendo notificada el 21 de enero de 2004. Dicha resolución se basaba en el acta del Tribunal Médico Regional de la Zona Militar de Melilla, en funciones de Junta Médico Pericial, de 7 de julio de 2003, en la que se decía que el actor presentaba aticoantrotomia con actividad. Hipoacusia ipsilateral GRUPO IV, patologías que no le imposibilitan, totalmente para el desempeño de las funciones propias del servicio, siendo útil para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran estar en ambientes húmedos o con polución, exposición a ruidos intensos. En las actuaciones también se encuentra el acta de la Junta de Evaluación Especifica de Carácter Permanente núm. 19/03, de 10 de septiembre de 2003, en la que se decía que no se puede determinar si la lesión que padece el recurrente se produjo con posterioridad al ingreso de las Fuerzas Armadas, y que no hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas.

  3. El día 29 de marzo de 2005 por el demandante se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial, siendo desestimada por resolución de 5 de julio de 2006 del Ministro de Defensa.

SEGUNDO

El demandante basa su petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en que las lesiones que padece en los oídos son consecuencia de la actividad desarrollada como soldado, habiéndose producido por no haberse adoptado las medidas necesarias por parte de la Administración, como sería el haber utilizado protección para los oídos. Por tanto, solicita, que se reconozca la relación de casualidad entre la enfermedad que padece el actor con las condiciones en que desempeñó las actividades propias de su empleo, así como percibir una...

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