SAN, 7 de Julio de 2011
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2011:3332 |
Número de Recurso | 248/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de julio de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 248/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ROCIO SEMPERE MENESES en nombre y representación de GRUPO
ROS CASARES, S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después
se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
La parte indicada interpuso, con fecha de 17/7/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5/11/08, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4/12/08 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 14/6/11, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30/6/11 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GRUPO ROS CASARES S.L., absorbente de la entidad Francisco Ros Casares S.L. que, a su vez, había sucedido a Francisco Ros Casares SA, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de abril de 2008, única y exclusivamente en relación con la desestimación de la reclamación económico-administrativa núm. R.G. 403-07 interpuesta contra el acuerdo de imposición de sancion , dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 5 de diciembre de 2006, derivado del acta de disconformidad, núm. 71110734, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2000, por importe de 765.171,66 euros.
La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.
Con fecha 16 de enero de 2006 se incoa a la entidad Francisco Ros Casares SA un acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71110734, por el concepto impositivo y periodos referidos. En el acta e informe ampliatorio se hacía constar:
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Las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron con fecha 18 de julio de 2002, extendiéndose en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación las diligencias en las fechas que se indican, haciéndose constar que, por acuerdo del Inspector Jefe de 7 de abril de 2003, notificado al interesado el día 15 de abril de 2003, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 29.1 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, ampliación motivada por la especial complejidad de las actuaciones inspectoras, señalando que el obligado tributario forma parte del grupo económico Ros Casares existiendo múltiples operaciones comerciales y no comerciales con diversas entidades que forman parte del grupo, lo que determina una mayor complejidad a la hora de realizar una adecuada comprobación. Se añade como motivación de la ampliación que el volumen de operaciones declarado por la sociedad es superior al requerido para la obligación de auditar cuentas, añadiendo, también, la existencia de dispersión territorial de actividades, señalando que la entidad realiza actividades económicas en el ámbito de diferentes delegaciones de la AEAT que se detalla. Se hace constar, asimismo, que a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones hay que tener en cuenta las dilaciones imputables al obligado tributario que se detallan en el acta e informe y que alcanzan un total de 664 días, detallando, pormenorizadamente, todas y cada una de las dilaciones, tanto por solicitud de aplazamiento de las actuaciones por el contribuyente, como por incomparecencia del contribuyente, como por retraso en la aportación de justificantes de diversas partidas requeridos en las diligencias que se detallan.
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Que como resultado de la actuación inspectora se propone incrementar la Base Imponible declarada en relación a la no admisión por la Inspección como gasto deducible fiscalmente de determinadas partidas de gastos detallados en el acta e informe ampliatorio, al no reunir los requisitos establecidos para ello, en particular:
1) Por cargos efectuados a la cuenta n° 6291000010, "Gastos de Viaje del Personal", por los importes y ejercicios que se indican, que se consideran insuficientemente justificados o por no haber aportado ninguna justificación de gastos cargados; y también, por cargos efectuados a la misma cuenta de los que se ha aportado algún tipo de justificante, pero considera la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , Ley 43/95 de 27 de diciembre , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.
2) Por no haber aportado ninguna justificación de gastos cargados a la cuenta "Relaciones Públicas", cuenta n° 6271000030; y también por cargos efectuados a la misma cuenta de los que se ha aportado algún tipo de justificante por considerarse el mismo insuficiente o por estimar la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.
3) Por cargos efectuados a la cuenta "Servicios", cuenta nº 6294000010, de los que se ha aportado algún tipo de justificante por considerarse el mismo insuficiente o por estimar la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.
4) Cargos efectuados a las cuentas de devoluciones de ventas resultantes de los asientos de la contabilidad aportada que se indican, detallados por periodo e importe, fundamentalmente, por considerar la Inspección que en relación con estos cargos no se ha acreditado suficientemente la devolución hasta la cuantía que se indica en cada caso.
5) Cargo efectuado a la cuenta 6941000010 "Dotación Provisión Insolvencias de Tráfico", por el importe que se indica, dada la ausencia de justificación de los requisitos exigidos en el artículo 12.2 de la Ley 43/1995 .
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Deducciones a practicar en la cuota resultante: Las deducciones por doble imposición intersocietaria consignadas por el obligado tributario en su declaración proceden ser rectificadas por aplicación de lo previsto en el artículo 28.4.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , porque parte de las entidades pagadoras de los dividendos habían reducido capital previamente para compensar pérdidas, detallando que la regularización afecta a los dividendos percibidos de HIERROS CANARIAS SA., FRANCISCO ROS CASARES CATALUÑA S.A. y MANUFACTURAS ABAL SA, detallando en el informe inspector, en cada caso, los dividendos percibidos, la restricción aplicada (importe de la reducción de capital) y el dividendo percibido con derecho a deducción que aparece resumido en la tabla que se adjunta.
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Se añade que, mediante diligencia de 15 de noviembre de 2005, se informó a la entidad sobre la...
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