SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3226
Número de Recurso237/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 237/10 , se tramita a instancia de D. Melchor , representado por la

Procuradora Dñª. Isabel Herrada Martín, y asistido por la Letrada Dñª. Soledad Iglesias Guisando, contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 28-1-2010 desestimatoria del recurso de reposición

interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1-4-2008 por la que se desestimaba de la reclamación indemnizatoria

por prisión indebida formulada el 10-10-2007 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 23/4/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y los documentos que los acompañan, se sirva admitirlo y tener por formalizada demanda en el recurso contencioso- administrativo interpuesto, dictada por el Sr. Secretario de Estado de Justicia en expediente de Reclamación Indemnizatoria por Responsabilidad Patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, notificada a esta parte el pasado día 24 de febrero de 2010, por al que se acordaba desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Ministerial de fecha 1 de abril de 2008, al considerar que dicha resolución es contraria a derecho y lesiva a los intereses y pretensiones de la recurrente y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, dictando nueva resolución en la que se acuerde reconocer al Sr. Melchor una indemnización por los daños ocasionado por el funcionamiento anormal de la administración de Justicia y prisión preventiva indebida en la persona de mi representado el Sr. Melchor ascendiendo dicha reclamación en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (379.360 €), de los que:

- CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (51.360 €) son por los días de estancia en prisión

- VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000 €) son por los días de trabajo y remuneración perdida por tal

- TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) por indemnización de daños y perjuicios morales y de imagen.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiera".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de Septiembre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 30 de Mayo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Junio de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 28-1-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1-4-2008 por la que se desestimaba de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 10-10-2007.

    La reclamación tiene su base en que el recurrente estuvo ingresado en prisión preventiva desde el 20-11-2004 hasta el 27-3-2007 en la causa Diligencias Previas 166/03 (posterior sumario 6/05) del Juzgado Central de Instrucción nº 5, apareciendo inculpado de un delito de integración en organización terrorista. Con fecha 27-3-2007 la Audiencia Nacional, Sección Primera de la Sala Penal, (rollo 32/05) dictó sentencia absolutoria , firme el 16-4-2007 .

    Ante esta jurisdicción se reclaman 379.360 €, disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    51.360 € por los días de estancia en prisión.

    28.000 € por lucro cesante por perdida de ingresos de trabajo

    300.000 € por daños morales.

    La demanda defiende que la sentencia absolutoria recoge que el actor: " fue absuelto por su NO PARTICIPACIÓN (inexistencia subjetiva, por tanto) " y que " los argumentos que motivaron el encarcelamiento del Sr. Melchor , por orden del Juez instructor eran "poco rigurosos ", lo que resulta acreditada con la posterior absolución.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general...

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