SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3233
Número de Recurso89/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 89/10, se tramita a instancia de D. Jesús Manuel , representado por la

Procuradora Dñª. Raquel Olivares Pastor, y asistido por el Letrado D. Jesús López Navarro, contra Resolución de la Dirección

General de Evaluación y Cooperación Territorial, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de 17-11-2008 desestimatoria del recurso de

reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial denegatoria de la ayuda al estudio

solicitada por el recurrente para cursar segundo curso de Ciclo Formativo de Grado Superior durante el año 2008/2009 y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 15/3/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito en el que se han intentado cumplir con todos los requisitos exigidos, junto con los documentos y copias que lo acompañan y el expediente administrativo original, se sirva admitirlos teniendo por formalizada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 17-11-2009, dictada por el Secretario General de Universidades, Referencia NUM000 y Expediente Nº NUM001 , por la que se procede a la Desestimación del Recurso de Reposición interpuesto por el interesado en relación con su solicitud de beca/ayuda al estudio para el curso 2008/2009, entendiéndose con esta Procuradora las sucesivas actuaciones que se practiquen y, seguido el procedimiento en legal forma, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare que la resolución impugnada es contraria a Derecho, acordando su revocación, y se proceda a estimar la solicitud de D. Jesús Manuel concediéndole la beca/ayuda por estudios que le correspondía en el curso académico 2008/2009, dejando sin efecto las denegaciones, reconociéndole el derecho a su concesión".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada contestación a la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites legales oportunos dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la actuación administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa " .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 17 de Junio de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, quedando conclusas las...

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