SAN, 29 de Junio de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3316
Número de Recurso74/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

74/10, interpuesto por D. Pedro Antonio , D. Borja , Dª. Magdalena , D. Ezequiel , Dª Tomasa , Dª Camila y D.

José ; de Dª. Lina ; de Dª Agustina , Dª.

Enriqueta , de D. Luis Angel Y D. Antonio ;

de Dª Nuria ; y de Dª Ángela y D. Felix , todos ellos como herederos de D. Narciso , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Gómez Lora, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009, Sala 1 ª, Vocalía Sexta, RG 8155/08, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución del TEAR de Andalucía de 24 de octubre de 2008, que a su vez desestimaba la impugnación tanto de la liquidación provisional practicada por la Inspección relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicio 2002, como la resolución sancionadora; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 17 de diciembre de 2010, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba en el Suplico: (...) se sirva acordar de forma estimatoria sobre todos y cada uno de los siguientes extremos:

  1. - Declarar prescrito el derecho de la Administración Tributaria a liquidar a los recurrentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el concepto "ganancia patrimonial" en el periodo impositivo 2002, derivado de justiprecio recibido en concepto de indemnización por expropiación urbanística de la parte proporcional de pleno dominio del denominado DIRECCION000 de la que mis mandantes son titulares....

  2. Declarar nula la liquidación impugnada con el número de referencia 71389702 y derivada de la anterior, la nulidad de las liquidaciones practicadas por intereses de demora.

  3. Que ordene la devolución a mis mandantes de las siguientes cantidades, siempre en la proporción en la que cada uno de ellos ostente el título de heredero respecto de D. Ezequiel , y que deberá ser calculada por la Administración Tributaria:

  1. Principal de la deuda tributaria impugnada en los presentes Autos por importe de 369.158,04 €.

  2. Intereses de demora abonados por mis mandantes por importe de 28.566,76€

  3. Costes de la garantía prestada mediante aval bancario (dicho aval consta en el expediente administrativo) para suspender la ejecución de la deuda tributaria, ello desde la fecha de constitución de dicha garantía hasta su efectiva devolución, en virtud del derecho que asiste al contribuyente recogido en los artículo 33 y 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria ."

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 12 de enero de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

La representación de la actora, en escrito de 27 de diciembre de 2010 solicitó el desistimiento en relación con el pedimento de declarar prescrito el acuerdo sancionador y en consecuencia anularlo, al que acompañaba copia del Acuerdo del Inspector Regional Adjunto que lo dejaba sin efecto y anulaba la liquidación por importe de 147.647,85 euros.

Por diligencia de ordenación del 10 de enero se acordó oír al Abogado del Estado, que se mostró conforme con la pretensión.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 31 de enero de 2011, se ha fijado la cuantía del recurso en 369.158,04 euros, se ha tenido por reproducida la documental interesada, y por desistida a la parte actora respecto a la sanción impuesta.

QUINTO

Se ha conferido traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos, y se ha señalado para votación y fallo el día veintidós del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María del Rosario Gómez Lora, en la representación que ostenta, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009, Sala 1 ª, Vocalía Sexta, RG 8155/08, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución del TEAR de Andalucía de 24 de octubre de 2008, que a su vez desestimaba la impugnación tanto de la liquidación provisional practicada por la Inspección relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, como la resolución sancionadora, si bien respecto de esta pretensión por auto de 31 de enero de 2011 se ha tenido por desistida a la parte actora, en resolución no impugnada.

Para la determinación de la cuestión litigiosa procede transcribir los Antecedentes de Hecho de la resolución del TEAC impugnada:

PRIMERO El sujeto pasivo presentó declaración -liquidación por aquel concepto y perido, haciendo constar, entre otros extremos, una ganancia de patrimonio reducida derivada de "EXPROPIACIÓN FINCA" de 0 euros, siendo la ganancia de patrimonio obtenida de 2.796.502,20 euros (valor de transmisión 2.809.721,60 euros y valor de adquisición 13.219,20 euros) y el periodo de generación de 16 años (fecha de transmisión 12/08/2002 y fecha de adquisición 31/12/1980)....

SEGUNDO.- Tras la instrucción del correspondiente procedimiento de comprobación e investigación, que tenía por alcance la "comprobación de la ganancia patrimonial por expropiación", se formalizó por la Inspección de la AEAT Acta de Inspección nº NUM000 por la representación del sujeto pasivo, de la que se deriva una propuesta de liquidación que asciende a 369.158,04 euros, de los que 295.295,69 euros se corresponden con la cuota y 73.862,35 euros con los intereses de demora.

En dicha Acta, así como en el preceptivo Informe ampliatorio (artículo 48.2 del Real Decreto 939/1986 ), se dice lo siguiente:

-Las actuaciones se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada en fecha 16 de mayo de 2007.

-La ganancia de patrimonio objeto de comprobación trae causa de la expropiación del a finca situada en Granada, conocida como " DIRECCION000 ", en cuyo procedimiento expropiatorio cabe recoger los siguientes momentos:

31/03/1989 Aprobación del Plan Especial de Protección y reforma interior de la Alhambra

15/12/1989 Propuesta de expropiación por el Patronato de la Alambra.

30/11/1990 Aprobación de la expropiación por el Ayuntamiento de Granada.

05/05/1992 Fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, en 494.452,310 Ptas.

26/12/1995 Pago parcial de 105.601.359 Ptas

23/01/1996 Pago parcial de 44.947.000 Ptas.

1/10/1996 Sentencia nº 1135/96 del T.S .J. de Andalucía, fijando un importe total del justiprecio en 1.254.303.264 Ptas

06/06/2001 Sentencia del Tribunal Supremo , en la que se fija un importe total del justiprecio en 915.175.434 Ptas

27/12/2001 Acta de pago por 335.391.186 Ptas.

31/07/2002 Acta de ocupación y pago definitivo de 1.240.056.249 Ptas.

-El sujeto pasivo era titular de aquella finca en la siguiente proporción:

· Œ parte adquirida por herencia de D Narciso , mediante escritura de adjudicación de 16/07/1956 (fecha del fallecimiento 27/01/1946).

· 1/16 parte adquirida por herencia de Dª Nuria , mediante escritura de adjudicación de 16/12/1996 (fecha de fallecimiento 14/12/1995).

-Por lo que hace al detalle de los importes percibidos, se dice que el total de las 1.725.995.794 Ptas percibidas se desglosa en:

PTAS EUROS

Justiprecio S/ T. Supremo 915.175.434 5.500.315,13

Intereses actual justiprecio 85.750.684 515.371,99

Justiprecio + Int. Actual Justiprecio 1.000.926.118 6.015.687,13

Intereses retraso pago 725.069.676 4.357.756,52

IMPORTE TOTAL 1.725.995.794 10.373.443,65

-Se dice que las ganancias patrimoniales que resulten procederá imputarlas al ejercicio fiscal de 2002, en tanto la alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 14 Ley 40/1998 ), tiene lugar en el momento en que fijado y abonado el justiprecio, se procede a la ocupación del bien, dado que estamos en presencia de un procedimiento de expropiación ordinario.

Por lo que hace a la posible imputación temporal en función de los cobros efectuados, no cabe su aplicación al ser estos anteriores al devengo, sin que, por otra parte, fueran declarados por el interesado.

De lo anterior resulta una ganancia patrimonial de 0 € por lo que hace a la cuarta parte de la finca expropiada, adquirida por herencia d D. Narciso (atendido el periodo de generación) y de 337.092,66 € por lo que hace a la dieciseisava parte adquirida por herencia de Dª Nuria , según el detalle que consta en el expediente. En cuanto a los intereses por demora en el pago del justiprecio, resulta una ganancia patrimonial de 1.042.751,15 € por lo que hace a la cuarta parte de la finca expropiada, adquirida por herencia de D. Narciso y de 260.687,79 € por lo que hace a la dieciseisava parte adquirida por herencia de Dª Nuria .

TERCERO Sin que por el interesado se hubieran presentado alegaciones a la propuesta de regularización del actuario, en fecha 16 de mayo de 2008 por el Inspector Regional Adjunto se dictó acuerdo que venía a confirmar la propuesta del actuario recogida en aquella Acta (

QUINTO Frente a la liquidación...

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