SAN, 29 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3269
Número de Recurso685/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 685/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma del Pino López, en nombre y

representación de don Cesareo , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 25 de junio de 2010, dictada

por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2009 don Cesareo formuló solicitud de asilo en España, en la Jefatura Superior de Policía de Melilla, alegando los siguientes hechos: 1) era buscado por los terroristas del país porque trabajaba en el ejército argelino; 2) a finales de 1999 los terroristas fueron a su casa a preguntar por él; 3) debido a su pertenencia al ejército, un primo fue secuestrado cuando tenía 12 años con objeto de atentar contra el interesado, permaneciendo secuestrado dos días; 4) al finalizar el contrato con el ejército fue a vivir a Orán, donde le explotó una bomba en un pie teniendo que permanecer nueve meses en el hospital.

La Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados comunicó que con fecha 3 de mayo de 2010 había procedido al estudio del expediente.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 25 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) los hechos alegados no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad y atendiendo a las circunstancias del interesado, una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra; b) el relato resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, no pudiendo considerarse que haya establecido suficientemente la persecución; c) basa la solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que de las actuaciones practicadas se deduzca que dichas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados; d) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley , para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Cesareo interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda expone las siguientes alegaciones: 1) infracción del artículo 17.4 de la Ley 12/2009 , al no haberse requerido la presencia de un familiar del recurrente, testigo directo de la persecución sufrida; 2) infracción del artículo 18 de la Ley 12/2009 , al no constar cumplimentado el trámite previsto en el artículo 18 .a), esto es, el derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que estimando la demanda, declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de don Cesareo a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo, con imposición de costas a la administración demandada."

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de junio de 2011.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 25 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Cesareo el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre , Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 , y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

"Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR