SAN, 1 de Julio de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3309
Número de Recurso126/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 126/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, en nombre y representación de

" THERMOTRAFIC S.L.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo

codemandada la entidad "MARCO OBRA PÚBLICA, S.A.", representada por el Procurador Dª AMALIA RUIZ GARCIA , contra

resolución del Ministerio de Fomento de fecha 4 de diciembre de 2009 (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de abril de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda en fecha 5 de octubre de 2010.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de octubre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de 4 de diciembre de 2009, del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud de indemnización deducida por la entidad ahora actora, derivada de accidente de vehículo articulado ocurrido el día 23 de febrero de 2008, sobre las 1,30 horas, en la Nacional 240, a la altura del polígono industrial de Binéfar (Huesca), siniestro que atribuye a la mala señalización en una rotonda en obras. Se produjeron daños materiales, reclamándose un total de 71.921,09€ (por daños y por lucro cesante), con los intereses legales correspondientes.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo de los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la...

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