SAN, 23 de Junio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3366
Número de Recurso687/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 687/2009 interpuesto por LOS TAMARISES DE NOJA S.L. y Dª Visitacion representada por el

Procurador Sr. Cereceda Fernández de Oruña contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de

fecha 23 de julio de 2009; habiendo sido partes en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección se incoó el presente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declara la anulabilidad del acto administrativo impugnado y ordenando el expediente de legalización en su día iniciado a medio de solicitud o, subsidiariamente, el derecho de los recurrentes al reconocimiento de la correspondiente concesión por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon y con inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de julio de 2009 resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 26 de agosto de 2003 que resuelve:

Declarar la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de mayo de 1961 a D. Rodolfo y D. Carlos Manuel para ocupar 628,75 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a balneario y otros servicios, en la playa de Tregandin, término municipal de Noja (Cantabria).

Ordenar a la Demarcación de Costas en Cantabria que, previos los trámites oportunos proceda al levantamiento de las obras e instalaciones objeto de la concesión.

Ordenar a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Cantabria que, previas las actuaciones oportunas, levante Acta de reversión.

Considera la citada resolución que concurre el incumplimiento por los interesados de las condiciones 2ª (establece que las obras se realizaran con arreglo al proyecto suscrito en octubre de 1956 por el ingeniero de caminos Sr. Anton y documentos complementarios al mismo de fecha 2 de diciembre 1960, el edificio del balneario contemplado en el proyecto tenía una planta en cambio el edificio actual es de tres plantas, además se ha ocupado una superficie de dominio público por distintas instalaciones: lavandería, almacenes, pista de tenis etc que asciende a 3.466,84 muy superior a la autorizada en el título concesional) y 8ª (dispone que no se podrán destinar las obras ni el terreno a usos distintos de los expresados, la concesión se otorgó con destino a balneario y sin embargo se está dando a las instalaciones sin autorización, un uso residencial hotelero) que de acuerdo con la condición 12ª (el incumplimiento de cualquiera de las condiciones será causa de caducidad de la concesión), por lo que se incurre en las causas de caducidad previstas en el artículo 79.1 apartados g), h) e i) de la Ley de Costas .

Cita la Disposición Transitoria 4ª 1 de la Ley de Costas y señala que no cabe considerar la excepcionalidad del eventual interés público, a que se refiere la citada Disposición Transitoria, ya que el artículo 32.2 de la Ley de Costas prohíbe la utilización del dominio público marítimo-terrestre como uso residencial (incluido el hotelero).

SEGUNDO

De lo actuado resultan acreditados los siguientes hechos:

Mediante Orden Ministerial de 13 de mayo de 1961 -folios 231 y siguientes del expediente- se otorgó a D. Rodolfo y D. Carlos Manuel una concesión para ocupar 628,75 m2 en la zona marítimo-terrestre de la playa de Noja, para construir un balneario y otros servicios, con arreglo a una serie de condiciones. Entre dichas condiciones, cabe destacar la 2ª) que ordenaba que las obras debían realizarse de acuerdo con el proyecto suscrito en octubre de 1956 por el Ingeniero de Caminos Don. Anton y documentos complementarios al mismo de fecha 2 de diciembre de 1960 (en los que se recogían distintas modificaciones del proyecto inicial tales como la supresión de la planta superior); la 8ª) que señalaba que las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de la provincia, quedando obligado el concesionario a conservarlas en buen estado y no pudiendo destinarlas a usos distintos de los expresados y la 12ª) que establecía que el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores sería causa de caducidad.

Las obras fueron reconocidas y aprobada el acta de reconocimiento de las obras y plano anejo -folio 218 del expediente- en fecha 31 de agosto 1962. Lo autorizado y construido fu un edificio de una sola planta dedicado a balneario, tenía un bar y una serie de vestuarios y duchas. Sin embargo, con posterioridad los concesionarios fueron ampliando sus instalaciones, con otras no previstas en el proyecto originariamente aprobado. Así el edificio se amplió con la construcción de dos nuevas plantas, dedicándolo a hotel, se construyó una pista de tenis, un depósito de gas propano, diversas edificaciones destinadas a lavandería y almacenes, etc, con la consiguiente ocupación de terreno de d.p.m.t. de hasta una superficie total de 3.466 m2, muy superior a los 629 m2 autorizados, dedicándolo a hotel.

En marzo 1996 D. Rodolfo , con posterioridad a varias denuncias formuladas por el Servicio de Vigilancia de Costas, solicitó legalizar la ocupación de la parcela de 2.375 m2 adosada a los terrenos de concesión para realizar instalaciones deportivas, sin que recayera resolución expresa a dicha solicitud de legalización.

En 1998 se publicó por el Ayuntamiento de Noja en el BOC información pública sobre la solicitud de...

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