SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3517
Número de Recurso397/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 397/2008, se tramita a instancia de la entidad AMORROC, SL, representada por la

Procuradora Dª. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de

julio de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 322.384'63 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 6-11-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, y por deducida la demanda en el recurso contencioso-administrativo al que le ha sido asignado el número 397/2008, planteado por esta parte contra la resolución RG 1244-07, dictada por el TEAC en el recurso ordinario de alzada Expediente nº 00/01244/2007, de fecha 24/07/2008, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto por resultar improcedente la inadmisión a trámite decretada, y se proceda, bien a ordenar que el TEAC se pronuncie en cuanto al fondo del asunto, bien que la Sala a la que me dirijo sea quien, si así resulta procedente y por razón de economía procesal, resuelva sobre dicho fondo. A estos últimos efectos se solicita se tengan por incorporados a esta demanda como hechos y como fundamentos de derecho en que sustentamos nuestra pretensión anulatoria de fondo, tanto de la liquidación como de la sanción impugnadas, las alegaciones vertidas en defensa de nuestro derecho en el seno del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la reclamación económico administrativa del TEAC, recurso que obra a los folios 2 a 14 del Expediente del Tribunal Económico Administrativo Central

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 30-3-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 22-6-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7-7-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad AMORROC S.L. (anteriormente denominada JOSEP INGLADA CONSTRUCTOR SL) se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24 de julio de 2.008, que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de diciembre de 2006, reclamación núm. 43/00051/2003, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, y cuantía de 220.432,24 euros.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 30 de noviembre de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Tarragona incoó a la entidad JOSEP INGLADA CONSTRUCTOR, SL, acta de disconformidad, modelo A02, número 70623771, por el concepto y periodo referido, en la que se hacía constar que la sociedad JOSEP INGLADA CONSTRUCTOR, SL. es socio de la sociedad BLAUMARI DE CALAFELL, SL., sociedad que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 tributa en el régimen de transparencia fiscal como una sociedad de mera tenencia de bienes, articulo 75, apartado 1, letra a) de la Ley 43/95 .

La Inspección ha determinado en acta incoada en la misma fecha, que la sociedad BLAUMARI DE CALAFELL, S.L, debe tributar por el régimen general ya que en el momento en que cierra el ejercicio social todos sus socios son personas jurídicas. Por este motivo deben eliminarse las imputaciones consignadas por este concepto en la declaración presentada por la entidad JOSEP INGLADA CONSTRUCTOR, SL, esto es, el aumento y la disminución de resultado contable (98.434.000 pesetas) y la imputación de la cuota ingresada por un importe de 33.926.900 pesetas.

En consecuencia, se propone una liquidación con una deuda tributaria por importe de 220.432,24 € integrada por 203.904,78 euros de cuota y 16.527,46 euros de intereses de demora.

Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta y transcurrido el plazo para presentar...

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