SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3370
Número de Recurso443/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 443/09, se tramita a instancia de Dñª. Inés , representada por la

Procuradora Dñª. Aránzazu Fernández Pérez, contra la resolución del Ministerio de Educación de fecha 30 de Abril de 2009 por

la que se acuerda el reintegro de la ayuda concedida y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia es la Resolución de fecha 30 de Abril de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y siendo denegado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 30-4-2009 del Ministerio de Educación, que dispuso el reintegro total de la beca/ayuda adjudicada en su día a la hoy parte actora por importe de 1.600 €, más el interés de demora (199,72 €), resultando como cantidad total a reintegrar 1.799,72 €, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La revocación de la beca de referencia se basó en la circunstancia de que la parte interesada no había justificado mediante la certificación original la realización del curso de idiomas en el extranjero durante el verano de 2007, de conformidad con la orden ECI/397/2007, de 15 febrero (boletín oficial del Estado de 26 febrero); por lo que la resolución recurrida aplicó los artículos 36 y 37 de la ley 38/2003, de 17-11 , general de subvenciones, así como el artículo 10 de la referida Orden Ministerial, en cuanto dispone: "procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones , en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida".

"Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2007, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales)".

Según el artículo 96 del real decreto 887/2006, de 21 julio , por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, General de subvenciones, el acuerdo de incoación del procedimiento de reintegro deberá notificarse al interesado, que podrá formular alegaciones según lo previsto en el artículo 97 de referido reglamento .

TERCERO

Según prevé el apartado primero de la orden ECI/397/2007, de 15 febrero (boletín oficial del Estado de 26 febrero) "Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 53.125 ayudas de 1.600 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa en uno de los países que se relacionan en el anexo a esta convocatoria de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de quince horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2007".

Consta que a la recurrente le fue remitido un correo electrónico con fecha 24 mayo 2007 expresándole la concesión de la beca y el deber de remitir el certificado a que hace referencia la convocatoria. Una vez abonada la cantidad correspondiente a la ayuda, el 8 junio 2007, se comunicó a la recurrente también mediante correo electrónico el día 19 junio 2007. A todos los beneficiarios de las ayudas para idiomas se les hacía constar en tales comunicaciones la necesidad de remitir el certificado acreditativo de la realización del curso con anterioridad al día 31 diciembre 2007. No consta que la actora remitiese dicho certificado en el plazo fijado al efecto. En consecuencia, mediante acuerdo de 15 octubre 2008, se dispuso incoar expediente de reintegro de la ayuda concedida, indicándosele expresamente el motivo: "que no ha justificado mediante la certificación original la realización del curso de idiomas en el extranjero". Asimismo, se indicaba a la interesada que quedaba a su disposición el expediente administrativo "para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente comunicación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes ante esta unidad, sección de becas..."... "Transcurrido este plazo, la dirección General de cooperación territorial del Ministerio de Educación, política social y deporte, en su caso, dictaría la resolución que determine tanto la procedencia del reintegro como la liquidación de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca. Referido acuerdo fue notificado el 22 octubre 2008 a...

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