SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3468
Número de Recurso1680/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Gustavo , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra

la resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 23 de junio de 2009, que desestima la petición de ascenso al empleo de

Coronel con antigüedad de 28 de diciembre de 2007, y consecuentemente se le pase a la situación de reserva en dicho empleo

el 13 de enero de 2008; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

presentado el recurso, reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21 de junio de 2009, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 23 de junio de 2009, que desestimó la petición de ascenso al empleo de Coronel con antigüedad de 28 de diciembre de 2007, y consecuentemente se le pase a la situación de reserva en dicho empleo el 13 de enero de 2008.

SEGUNDO

Alega el actor, en síntesis, que tras la aprobación del actual Real Decreto 1264/07, de 21 de septiembre, por el que se aumenta la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil en 4 Tenientes Generales para el periodo 2006-2011, que dió lugar a que fueran ascendidos a dicho empleo 4 Generales de División, se produjo un notable retraso en el ascenso a determinados Generales de Brigada a División y de Coroneles a Generales de Brigada, a pesar de existir las correspondientes vacantes.

Por ello, considera que dicho retraso no puede constituir causa suficiente para perjudicar sus legítimos derechos, ya que si hubiesen cubierto todas las vacantes existentes en plantilla y a su vez se cubrieran en el momento que se producían, hubiese tenido vacante para el ascenso a Coronel el 27 de diciembre de 2007, antes de su pase a la reserva; fecha en la que tenían una expectativa cierta de ascenso a Coronel que no debe resultar interferida por una dilación en el ascenso de los Coroneles a Generales, ni de los ascensos dentro del Generalato.

Se basa fundamentalmente en que en caso de conflicto entro los principios de legalidad y seguridad jurídica, prima la seguridad jurídica sobre el principio de legalidad de la actuación administrativa, no parece ningún dislate el concebir el Teniente Coronel (demandante) una expectativa de ascenso a Coronel, cuando se tiene la certeza de que las fechas en que se producen vacantes de Generales y Coroneles (por ascensos o pases a la reserva por edad) , son...

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