SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3475
Número de Recurso1161/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1161/2009, promovido por D. Mariano , en su propio nombre, contra la Resolución del General

de Ejército JEME, de fecha 5 de marzo de 2009, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución

562/17850/08, de 24 de octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra; habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la Resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , se efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, sin que en la misma se incluyera al hoy actor.

Deducido recurso de alzada por Resolución de 5 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército JEME, se acuerda " Conforme a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, he resuelto desestimar la solicitud interpuesta por el Teniente Mariano , por considerar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 no le es de aplicación ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia: "... en virtud de la cual: 1º Se modifique la Resolución impugnada, en el sentido de incluir al recurrente en la reordenación definitiva de la Resolución 562/17850/08 del Ministerio de Defensa reconociéndole la antigüedad en el empleo de Teniente, con fecha 19 de marzo de 1985, o subsidiariamente, 2º Se reconozca al recurrente la antigüedad de 19 de marzo de 1985 en el empleo de teniente ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Recibido el proceso a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones por las que la Administración ha denegado la inclusión...

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