SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3479
Número de Recurso995/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 995/2009, promovido por D. Jeronimo , en su propio nombre, contra la Resolución de 9 de

marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del

Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008,

de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante pasó a retiro por inutilidad física en virtud de la Resolución 562/15416/93, de 17 de noviembre de 1993, ostentando entonces el empleo de Subteniente.

Mediante la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, sin que en la misma figura el interesado.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se le reconozca a Don Jeronimo , por reunir las condiciones legales para ello, que le es de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, y se le asigne empleo y antigüedad de acuerdo lo recogido en dicha norma" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso" .

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia,...

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