SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3504
Número de Recurso30/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 30/11, interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juez

Central de lo Contencioso- Administrativo número 8 en el procedimiento abreviado número 82/08, siendo parte apelada el

Ministerio de Defensa.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 11 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado D. FLORENTINO MARTÍNEZ ALONSO, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y en consecuencia, confirmo la misma al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.

Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso- administrativo".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición.

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 21 de junio de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado era la desestimación por silencio administrativo de la pretensión del interesado de que se declare su inutilidad permanente para el servicio, al haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa en el expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.

Previamente el actor interesó que además la inutilidad fuese reconocida en acto de servicio y posteriormente su petición la dejó circunscrita a la fecha desde la cual debe serle reconocida, que entiende es el 27 de Junio de 2007.

La Juez de instancia se pronuncia exclusivamente sobre la relación causal.

El apelante por el contrario insta su derecho a que se reconozca la inutilidad, y acogiéndose a la doctrina de esta Sección nos dice que el...

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