SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3525
Número de Recurso918/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo Nº 918/09

interpuesto por DOÑA Sagrario , Dª Aida , D. Imanol , D. Maximo , Dª Emma Y Dª Maribel , representados por la Procuradora Dª. Silvia

Virto Bermejo, contra la resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 16 de febrero de 2009, por

la que se desestima la reclamación formulada por los daños derivados del fallecimiento de D. Jose María , hijo y

hermano de los actores, tras la agresión por parte del interno Arcadio cuando se encontraba excarcelado por

libertad condicional; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante esta Sala y Sección, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 14 de junio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 16 de febrero de 2009, por la que se desestima la reclamación formulada por los daños derivados del fallecimiento de D. Jose María , hijo y hermano de los actores, tras la agresión por parte del interno Arcadio .

La resolución impugnada, establece que no existe ninguna relación de causalidad entre la actuación de la Administración de Seguridad del Estado y el fallecimiento de D. Jose María , ya que no constaba ningún dato que hiciese alertar a la Administración sobre el mal uso de la libertad condicional y que por tanto, no es posible establecer ninguna imputación al funcionamiento del servicio público penitenciario, determinante de ningún resultado lesivo.

SEGUNDO

Los actores, en su escrito de demanda, consideran que si existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración y lo hace en base varias sentencias y en especial a la "dictada por esta Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 8 de febrero de 2006 (recurso 224/2005 ) se añade que "debe notarse que no se reprocha la existencia de fracasos en los permisos, que tienen carácter inevitable en una política penitenciaria adecuada a los postulados constitucionales, ni mucho menos se afirma que el fracaso de un permiso es producto por su mera existencia de una actuación profesionalmente o funcionarialmente inadecuada por parte de los encargados de administrar la difícil política penitenciaria, sino solamente que el riesgo que la sociedad conscientemente asume para intentar lograr la resocialización de os penados o, cuando menos, para evitar que su aislamiento social repercuta negativamente en su personalidad debe ser soportado por el conjunto de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo, ha dicho en más de una ocasión (sentencias de 12 de marzo de 1991 y de 20 de mayo de 1996 ) que ....existe una relación que no ha pasado inadvertida a la doctrina española entre los mecanismos de solidaridad social y los de reparto de riesgos que la responsabilidad objetiva de la Administración comporta". Además, se cita la ya mencionada STS. de 4 de junio de 2002 y la STS de 7 de octubre de 1987 y STS de 16 de diciembre de 1997 (recurso de casación nº 4853/1993 )",

TERCERO

Para un mejor conocimiento de la cuestión enjuiciada se hace preciso la exposición de los siguientes antecedentes deducidos del expediente administrativo y que en síntesis, derivan del fallecimiento del hijo y hermano de los actores D. Jose María , ocurrido tras la agresión perpetrada por el interno Arcadio , que se encontraba en situación de libertad condicional.

En efecto, Arcadio había sido condenado mediante sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 1993 a la pena de 30 años de reclusión mayor, acogido al régimen de libertad condicional. Aprovechando esta situación y tras entablar relación con D. Jose María , le agredió, falleciendo como consecuencia de las heridas sufridas.

Fue condenado por este delito, apreciando la agravante de reincidencia, a la pena de 25 años de prisión, así como a indemnizar a la madre en un total de 90.954 euros.

CUARTO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978 , garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954 , y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 ; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92 , donde se recogen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que...

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