SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3536
Número de Recurso1062/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número administrativo número 1062/2009, promovido por D. Juan Pablo , asistido por el

Letrado D. Antonio Suárez Valdés González, contra la Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal,

dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada

deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, otorgando al hoy recurrente la antigüedad de 23 de abril de 1982 en el empleo de Teniente y la de 18 de junio de 1987 en el de Capitán.

Disconforme con dicha Resolución, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "... por la que se reconozca al derecho de esta parte a ser ascendido al empleo de Comandante con la antigüedad y efectos económicos en su caso correspondientes, con abono de los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades, en su caso, generadas, hasta el momento de su pago efectivo y previa reclamación del expediente administrativo y tramites oportunos".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra" , pero excluyendo a "los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas" .

Los demás apartados de la disposición adicional décima contienen reglas precisas para efectuar la reordenación.

Así, el apartado 2 de la indicada disposición adicional señala, en la letra a), que la reordenación se efectuará, en relación con "los oficiales y suboficiales en servicio activo y en reserva, con independencia de su...

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