SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3544
Número de Recurso1013/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Luis Miguel , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público, contra la resolución de

la Subsecretaria de Defensa de fecha 2 de marzo de 2009, por delegación de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso

de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Policía y de la Guardia Civil por la que a su vez se desestima

la petición de ascenso al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada

y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no dar lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 5 de julio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario de Defensa de 2 de marzo de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Policía y de la Guardia Civil por la que a su vez se desestima la petición del hoy demandante, Subteniente de la Guardia Civil en situación de servicio activo, de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

SEGUNDO

Dicha disposición transitoria séptima se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" y contiene dos apartados: en el primero se dice que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso"; a tenor del segundo, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava . 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 ".

La Administración militar ha denegado la solicitud del interesado, Sargento 1º de la Guardia Civil en situación de activo, al entender, esencialmente, que la disposición transitoria transcrita no resulta de aplicación al personal de la Guardia Civil -como tampoco la Ley en la que dicha disposición se enmarca-, que se rige por su normativa específica.

TERCERO

Esta Sección ya se ha pronunciado en ocasiones precedentes acerca de la proyección a la Guardia Civil de las disposiciones legales reguladoras del personal militar, para negar tal posibilidad, a propósito de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , que también se ocupaba del "acceso de Suboficiales al empleo de Teniente".

La argumentación expuesta en las Sentencias...

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