SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3546
Número de Recurso64/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por el

ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 5

de octubre de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en el procedimiento abreviado nº 447/2008;

habiendo sido parte, además, DON Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto

Bolaño.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central por el Abogado del Estado, formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda para su contestación a la parte apelada, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 5 de julio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente el Recurso de Apelación la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en el procedimiento abreviado nº 447/2008 .

La sentencia impugnada estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Rodrigo , Guardia Civil, contra resolución presunta por silencio negativo del Ministerio de Defensa y contra la resolución expresa de fecha 4 de marzo de 2009, declarando la nulidad de tales resoluciones y la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, con efectos de 13 de marzo de 2009, fecha esta en que, como máximo, debió ser dictada la resolución expresa.

SEGUNDO

La única cuestión planteada por el Abogado del Estado en su escrito de apelación, es la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, en base a no haber solicitado la ampliación de la resolución expresa en plazo.

Alega el representante de la Administración que al no constar la notificación en el expediente administrativo el Juez a quo entendió que el recurrente había conocido el contenido del acto en el mismo acto de la vista, lo que supone que Juzgador presume por propia iniciativa que la resolución no fue notificada e introdujo una alegación que no había sido formulada por la parte actora, y para no romper el principio de igualdad de partes, a lo sumo, podía haber requerido a la Administración para que completara el expediente y enviara el...

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