SAN, 11 de Julio de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3488
Número de Recurso758/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 758/2009, interpuesto por « IBERDROLA GENERACION, S. A. U. », representada por

la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, contra la Resolución adoptada con fecha de 21 de octubre de 2009 por

el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 4936-08], sobre

Tarifa de Utilización del Agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y

asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

« IBERDROLA GENERACION, S. A. U. » [C. I. F. núm. A-95075586] impugnó ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 27 de agosto de 2007 [Boletín Oficial de La Rioja de 27 de septiembre de 2007], aprobatoria de la Tarifa de Utilización del Agua, margen izquierda del rio Najerilla, para el ejercicio 2007 ( Reclamación Económico-Administrativa núm. 50/1983/07).

Mediante resolución de 27 de marzo de 2008 , el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a la desestimación de la mencionada reclamación. Y frente a dicha resolución, interpuso la reclamante ante el Tribunal Económico- Administrativo Central recurso de alzada [R. G. 4936-08, que fue desestimado por dicho Tribunal mediante resolución de 21 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Con fecha de 21 de diciembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación de « IBERDROLA GENERACION, S. A. U. », interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 21 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 4936-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 18 de febrero de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 758/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 22 de junio de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

Primero. Se declare no conforme a derecho, anulándose, [la] resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 5 de mayo de 2008 contra la resolución de 27 de marzo del mismo año del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se desestima la reclamación 50/1983/07, que impugna la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se aprueba la Tarifa de Utilización del Agua de la margen izquierda del río Najerilla del año 2007. Segundo. Se reconozca la incompatibilidad entre la Tarifa de Utilización del Agua y el Canon concesional en relación a los aprovechamientos hidroeléctricos de Iberdrola en el Río Ebro, debido a que mi representada no es beneficiaria de la regulación.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda , lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 01 de septiembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 13 de septiembre de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [308.562,31 Euros]. Mediante auto de 19 de octubre de 2010 se admitió la prueba documental [Documentos adjuntados con la demanda] y pericial [Informe pericial, Doc. núm. 3 de la demanda] propuesta por la parte demandante . Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2010 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 13 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 07 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 21 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [R. G. 4936-08] interpuesto por de «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 27 de marzo de 2008, en relación con la Reclamación Económico-Administrativa núm. 50/1983/07, planteada por la misma entidad frente al acto administrativo de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de la margen izquierda del rio Najerilla [Ejercicio 2007], dictado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha de 27 de agosto de 2007, en el que se establece una tarifa de 0,02389298Euros Kwh para Usos Hidroeléctricos.

  2. En el expediente administrativo [informe de la Jefatura de Dirección Técnica de fecha 03 de julio de 2007, recabado por la Confederación Hidrográfica del Ebro] se explica: 1) Que IBERDROLA GENERACIÓN, S. A., es titular de la Concesión de la Central Hidroeléctrica del Canal de la Margen Izquierda del Rio Najerilla, otorgada por Resolución de 20 de marzo de 1979, y situada en término municipal de Bobadilla [La Rioja], así como de la Concesión de Aprovechamiento el Salto Hidroeléctrico o Central de Pie de Presa del Embalse de Mansilla, otorgada el 01 de junio de 1956 y situada en término de Mansilla de la Sierra [La Rioja]. 2) Que la Tarifa de Utilización del Agua en el Canal de la Margen Izquierda del Rio Najerilla se refiere a los beneficios que al amparo del art. 114, apartados 1 y 2, del Texto Refundido de la Ley de Aguas se prestan a IBERDROLA GENERACIÓN, S. A., por la Concesión de la Central Hidroeléctrica del Canal de la Margen Izquierda del Rio Najerilla, dando lugar a la correspondiente liquidación por la utilización de la específica infraestructura hidráulica [canal de la margen izquierda], mientras que por los beneficios generados por el Embalse de Mansilla (regulando el caudal de agua para su uso en épocas necesarias) dicha entidad se encuentra sujeta al correspondiente canon de regulación, como titular de la Concesión de Aprovechamiento el Salto Hidroeléctrico o Central de Pie de Presa del Embalse de Mansilla.

  3. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón rechazó la reclamación planteada contra al acto administrativo de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de la margen izquierda del rio Najerilla [Ejercicio 2007], por considerar que dicho tributo tiene fundamento en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , mientras que el precepto invocado por la reclamante [art. 135 c) del RDPH ] tiene carácter reglamentario; que según la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1996 , la exención prevista en dicho precepto reglamentario es de imposible apreciación, y que por tanto no existe la doble imposición alegada por la reclamante ni tampoco su exigencia supone alteración d los términos de la concesión, ya que la Tarifa tiene su origen en un precepto legal.

  4. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó el posterior recurso de alzada, sustancialmente, por las siguientes razones :

La Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento de Domino Público Hidráulico ; no obstante, a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106 dada en el Texto Refundido (en el que pasó a ser el artículo 114 ), que no contempla la exención indicada, (...) la exención contenida en el artículo 135 .c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa (...) concluyendo, en consecuencia, que los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos están plenamente sujetos, sin exención alguna, a lo dispuesto en el artículo 114 del citado Texto Refundido respecto al canon de regulación y tarifa de utilización del agua. A la vista de los citados informes y, sobre todo, de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1996 , ya citada, que declaró inaplicable el artículo 135 .c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por ser contrario al principio de jerarquía normativa, debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, a la tarifa de utilización del agua, siendo por ello ajustado a Derecho el acuerdo de aprobación de la tarifa impugnado .

...en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago de las tasas impugnadas por no estar previsto en el titulo concesional suscrito por la interesada con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica,...

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