SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3441
Número de Recurso564/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 564/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de D. Jose Ramón , frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo codemandada ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por el

Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30 de julio de 2009,

por responsabilidad patrimonial (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, dicte Sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho de mi representado a la indemnización de 84.885,34 más los intereses legales correspondientes, anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso . La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito, en fecha 16 de abril de 2010, suplicando la desestimación íntegra del recurso y, subsidiariamente, si se declara la responsabilidad de mi representada que lo sea en una cantidad no superior a 5.000 euros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de mayo de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de junio de 2011, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de 30 de julio de 2009 que declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del accidente ocurrido el día 12 de abril de 2006, sobre las 4,15 horas, en la Autovía del Suroeste (A-5), punto kilométrico 360, en el que el hoy demandante D. Jose Ramón sufrió lesiones y daños materiales en su vehículo, matrícula MO-....-OM , que el recurrente atribuye a la irrupción en la calzada de la autovía de dos jabalíes.

Imputa los daños a la Administración por estimar que ésta había incumplido sus obligaciones de mantenimiento de la vía en condiciones de seguridad.

La Administración sostiene en la Resolución recurrida que la presencia incontrolada de animales en autovías y autopistas constituye un factor ajeno a las exigencias de seguridad viaria, ya que su entrada en la vía puede resultar inevitable, habida cuenta de la existencia de enlaces de acceso o la intervención de un tercero y puntualizando que esta zona se encontraba perfectamente señalizada con señalización vertical (P-24).

La actora frente a esta decisión argumenta que circulaba a una velocidad adecuada a las características de la vía; que no existe en el tramo de la vía la señal a que hace referencia la resolución que se impugna, lo que constata con un acta notarial levantada el día 14 de enero de 2010. Postula por ello una indemnización por importe total de 84.885,34 euros más los intereses legales correspondientes, de los que 5.906,33 euros proceden de...

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