SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3502
Número de Recurso712/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 712/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Torrescusa Villaverde, en nombre y

representación de don Jose Ángel , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 16 de septiembre de 2009, dictada por

delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2007 don Jose Ángel formuló solicitud de asilo en España, en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) salió de su país por la guerra; 2) los grupos que hacen la guerra mataron a sus padres y a su mujer; 3) los tres niños están en Guinea; gracias a su cuñado consiguió el pasaporte; 4) no puede ayudar a su familia y por eso ha venido; 5) aunque a él no le ha pasado nada, si vuelve a Costa de Marfil le matarán como a los demás: 6) en Guinea no ha podido trabajar pues en todas partes es muy peligroso; 7) está enfermo y le tienen que operar.

Por escrito de 4 de diciembre de 207 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que existiendo serias dudas sobre la nacionalidad alegada por el interesado la solicitud podría ser inadmitida a trámite.

Mediante Resolución del Director General de Asilo de 4 de diciembre de 2007 la solicitud fue inadmitida a trámite.

Con fecha 5 de diciembre de 2007 don Jose Ángel formuló solicitud de reexamen alegando los siguientes hechos: 1) en la entrevista mantenida con motivo de la solicitud de asilo no pudo aportar más datos porque es analfabeto y carece de cultura; 2) tras el asesinato de su mujer sufre schok postraumático; está muy enfermo y tuvieron que bajarle del avión en silla de ruedas; 3) en la petición de reexamen expone todos los datos que conoce de Costa de Marfil; 4) el día de la entrevista sufrió un bloqueo mental; 5) en 2003 los Escuadrones de la Muerte del Frente Popular, afines al gobierno, asesinaron a los rebeldes opositores al régimen; estos grupos se vienen matando mutuamente; 6) los Escuadrones consideran al interesado y a su familia como rebeldes; 7) asesinaron a todos y aunque él logró huir, primero fue detenido y torturado; 8) consiguió coger a los niños y escapar a Guinea; 9) padece graves úlceras.

Por Resolución del Subdirector General de Asilo de 2007 la solicitud de asilo fue admitida a trámite.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 16 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique dicha carencia; b) ha formulado la solicitud bajo una identidad y nacionalidad sobre cuya autenticidad, visto el conjunto de actuaciones, puede razonablemente dudarse; c) basa la solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga temor fundado de sufrir, una persecución personal por esta causa; d) los principales hechos constitutivos de persecución están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que constituyen una persecución que justifique la necesidad de protección; e) el relato ofrecido resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible sobre el país del interesado, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la persecución alegada; f) ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de la solicitud en España; g) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Jose Ángel interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras breve exégesis de los hechos en que se fundamenta la solicitud de asilo, plantea las siguientes alegaciones: 1) ha acreditado su nacionalidad aportando certificado de nacimiento y documento nacional de identidad; 2) ha expuesto con exactitud la persecución sufrida; 3) los hechos narrados, por su gravedad, determinan la concesión del estatuto solicitado; 4) a pesar de alguna mejoría, la situación actual en Costa de Marfil es convulsa, produciéndose graves violaciones de los derechos humanos; 5) la Administración no ha realizado una valoración individualizada del caso; 6) en todo caso procede la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso, declare no conforme a Derecho la resolución impugnada y de declare favorablemente el reconocimiento de asilo y refugio al recurrente, y subsidiariamente deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto desconoce el derecho del interesado a permanecer en España por razones humanitarias".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

En virtud de providencia de 30 de marzo de 2011 la Sala acordó la práctica de determinadas diligencias en...

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