SAN, 1 de Julio de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3526
Número de Recurso316/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 316/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ , en nombre y representación de Demetrio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 30 de marzo de 2010 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de octubre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 12 de enero de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos. Se ha sometido a consideración de las partes informe sobre la situación de conflicto en Costa de Marfil.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de junio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 2010 en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Demetrio , nacional de Costa de Marfil, por alegar hechos alejados en el tiempo, y, finalmente, formular un relato incongruente y contradictorio.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución por parte de un grupo irregular, muriendo su padre y huyendo del país el resto de la familia, en la situación de conflicto en que vive Costa de Marfil y en que, en todo caso, procedería la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo su relato fáctico contradicciones evidentes, tal como pone de relieve el detallado Informe de la Instrucción, (folios 5.1 a 5.9 del expediente), del que cabe resaltar, en argumento que se comparte, que la mera pertenencia a la etnia de la que se dice formar parte no supone una persecución sistemática y generalizada, al margen de proceder de una zona que no puede considerarse insegura, al menos en la época en la que se datan los hechos relatados.

TERCERO

En virtud de lo expuesto, y a los efectos de la adecuada resolución del presente recurso debe, partirse de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la anterior Ley de Asilo, conforme a la cual es necesario tener en cuenta, en argumento predicable respecto del artículo 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria, que "el derecho de Asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en...

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