SAN, 4 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3573
Número de Recurso35/2003

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 35/2003, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Coronado, en nombre y representación de Estación de Servicio El Llano de Villarejo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la acción de nulidad deducida contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999, por la que se autoriza la construcción de una estación de servicio en la autovía A-3.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; Andorff Corporation, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villar; don Jesús Rodríguez Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado y Cepsa Estaciones de Servicio, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 3 de julio de 2002 el Letrado don Daniel Revuelta Calzada, en nombre de Estación de Servicio El Llano de Villarejo, ejercitó acción de nulidad frente a la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999, por la que se autoriza la construcción de una estación de servicio en la carretera A-3, Autovía de Valencia, pk 43,320, margen derecha, término municipal de Perales de Tajuña (Madrid).

Frente a la desestimación presunta del Ministerio de Fomento de la acción de nulidad, la representación procesal de Estación de Servicio El Llano de Villarejo interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que:

"A: 1) declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, dictada en el expediente 1821/99, que autorizó a D. Onesimo la construcción de una estación de servicio y sus correspondientes `accesosŽ, sobre el margen derecho de un tramo de la antigua Carretera Nacional III, a la altura del punto kilométrico 43,320 (de la Autovía/3 de Valencia), en el término municipal de Perales de Tajuña; 2) la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, de fecha y autor desconocidos, pero presuntamente dictado por la misma Dirección General, que otorgó la categoría de `Vía de ServicioŽ al tramo de carretera de anterior referencia, modificando su condición de `vía lentaŽ.

"B: Se condene a la Administración: 1) al pago a Estación de Servicio El Llano de Villarejo, S.L., de la indemnización que pueda corresponderle con motivo de la ilegal apertura de la citada instalación, consistente en el lucro cesante que se ha originado por la disminución de ventas habida en la estación de servicio de la recurrente, sita en el margen derecho de la ATV/3, en el término municipal de Villarejo de Salvanés, desde que comenzó a funcionar la que es objeto de este proceso; 2) al pago de las costas".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de don Onesimo interesó una sentencia desestimatoria del recurso.

La representación procesal de CEPSA Estaciones de Servicio, S.A., por su parte, solicitó igualmente una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 8 de junio de 2011.

SEXTO

La cuantía total de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la acción de nulidad deducida contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999, por la que se autoriza la construcción de una estación de servicio en la autovía A-3, Madrid-Valencia.

SEGUNDO

En la resolución de la presente controversia deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias de hecho, extraídas de las actuaciones practicadas y de estos autos, no sin antes añadir que la Sala observa confusión y desorden en el expediente administrativo, que además incorpora documentos ajenos al litigio.

  1. Con ocasión de la construcción de la autovía A-3, Madrid-Valencia, un tramo de la antigua carretera N-III quedó incorporado a la autovía, en el margen derecho, como vía de servicio. En dicho tramo, que comprende los ppkk 43,000 a 43,800, se construyó una estación de servicio a la altura del pk 43,320.

  2. El proyecto de la estación de servicio, presentado por don Onesimo , fue informado favorablemente en marzo de 1998 por el Ingeniero Jefe del Área de Explotación de la Subdirección General de Conservación y Explotación -documento 6, en rojo- y sometido a información pública mediante publicación en el BOCM nº 221, de 17 de septiembre de 1999, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid) -documento 9, en rojo-. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999 se autorizó la construcción de la estación de servicio con sujeción al cumplimiento de determinadas prescripciones.

  3. Por escrito dirigido al Director General de Carreteras el 15 de marzo de 2001, don Luis Pablo , propietario de una Estación de Servicio ubicada sobre ambos márgenes de la Carretera Nacional III, término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid), manifestaba que había tenido conocimiento de la construcción de la referida instalación, que se había concedido un acceso directo desde la autovía a la estación de servicio y que la construcción infringía el artículo 68 del Reglamento de Carreteras , solicitando, finalmente, que se le notificase el acto administrativo de autorización con objeto de examinar los motivos del otorgamiento.

  4. Por escrito de la misma fecha, también dirigido al Director General de Carreteras, el señor Cecilio , Administrador solidario de la mercantil Estación de Servicio El Llano de Villarejo, arrendataria de la estación de servicio situada en el pk 50,00, ambos márgenes, de la Autovía Madrid-Valencia, manifestaba que la sociedad se vería afectada por la construcción de la nueva estación de servicio, lo que le confería la condición de parte interesada en el expediente, invocaba el artículo 68 del Reglamento de Carreteras y solicitaba que se le tuviera como parte interesada en el expediente con objeto de construir una estación de servicio en el lugar indicado, interesando asimismo la notificación de la autorización concedida. En el 20 de julio de 2001 la Administración remitió Don Cecilio copias de los documentos obrantes en el expediente administrativo.

  5. Por escrito presentado el 3 de julio de 2002 el representante de Estación de Servicio El Llano de Villarejo ejercitó acción de nulidad frente a la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999, por la que se autoriza la construcción de una estación de servicio en la CN-III, Autovía de Valencia, pk 43,320, margen derecha, término municipal de Perales de Tajuña (Madrid), con base en los siguientes fundamentos:

  1. Nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a don Onesimo la construcción de una estación de servicio y sus accesos sobre el margen derecho de un tramo de la antigua carretera CN-III, al que otorgó la categoría de `vía de servicioŽ con el fin de poder autorizar la citada instalación, pese a no cumplir los requisitos que para este tipo de vía exige la normativa, tramo que desde 1995 venía siendo utilizado como `vía lentaŽ donde no pueden construirse estaciones de servicio;

  2. De las actuaciones practicadas se desprende que en la Autovía Madrid-Valencia, en el tramo de la antigua carretera CN-III, ppkk 43+000 al 43+800, nunca se proyectó ni se aprobó definitivamente estudio alguno relativo a la construcción de una vía de servicio;

  3. No haberse incluido en el proyecto de la Autovía Madrid-Valencia la decisión de convertir en vía de servicio el tramo de vía lenta de la antigua carretera CN-III impide conocer si tal decisión estuvo motivada por la reordenación de accesos;

  4. Si el tramo lento de la antigua carretera CN-III tiene una longitud de solo 800 m, resulta imposible que pueda constituir una vía de servicio. El tramo lento no puede ser vía de servicio porque no comienza ni termina en un enlace, pues no hay enlaces. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre...

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