SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3581
Número de Recurso2/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de queja nº

2/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Rafael Palma Crespo, en nombre y representación de don Nicanor , contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, de fecha 14 de julio de 2010 , confirmado

por el de 21 de octubre del mismo año, sobre inadmisión de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De las actuaciones practicadas se deducen las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Con fecha 14 de julio de 2010 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 dictó auto declarando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de la reclamación de daños y perjuicios deducida con ocasión de una caída sufrida por el recurrente en la estación de San Sadurní dŽAnoia el 20 de diciembre de 2007.

  2. Por auto de 21 de octubre de 2010 se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la referida resolución.

  3. Por auto de 1 de diciembre de 2010 se declaró la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución. La resolución descansa en los siguientes fundamentos: a) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 LRJCA , los autos resolviendo recursos de reposición no son susceptibles de recurso alguno; b) a tenor de lo prevenido en el artículo 80.1 del mismo cuerpo legal, los autos de los juzgados que declaren la inadmisión del recurso solamente son susceptibles de apelación si han sido dictados en procesos de los que conozcan en primera instancia, no siendo apelable el auto de 14 de julio de 2010 , por recaer en un proceso que por su cuantía es de única instancia.

  4. Formulado recurso de reposición, preparatorio de queja, por auto de 1 de febrero de 2001 se declaró no haber lugar al mismo.

  5. Por escrito presentado el 31 de mayo de 2011 la representación procesal de don Nicanor formalizó recurso de queja.

SEGUNDO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el 13 de julio de 2011.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las razones que a continuación se exponen, la Sala, que no excluye que la cuestión es ciertamente discutible, estima que en los supuestos de inadmisibilidad del recurso procede el recurso de apelación, ya se trate de resoluciones dictadas en primera instancia ya dictadas en instancia única. En efecto, como ya declaró este Tribunal en sentencia de 17 de febrero de 2011 , dictada precisamente con ocasión de queja planteada frente a la resolución de declaró la inadmisión del recurso, de plena aplicación al caso que nos ocupa,

"Fundamenta el Juez de instancia su decisión en varias razones, entre ellas, que los autos dictados en procesos de los que el Juzgado conoce en primera instancia, como es el caso, aunque hagan imposible la continuación del proceso, están excluidos de recurso de apelación por mandato del artículo 80.1.c) de la Ley la Jurisdicción , cuestión que ha sido abordada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 24 de marzo de 2003 , en los siguientes términos:

"... al regular el recurso de apelación...

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