SAN 111/2011, 13 de Julio de 2011
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:3594 |
Número de Recurso | 127/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0111/2011
Fecha de Juicio: 12/07/2011
Fecha Sentencia: 13/07/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000127/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados: 128 AL 133/2011
Materia: TUTELA DE DERECHOS
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -D. Ramón
-D. Serafin
-D. Jose Ignacio
-D. Luis Alberto
- Pedro Francisco
- Alvaro
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS
Codemandante:
Demandado: -UNISYS SLU
-MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose que la negativa empresarial a reponer a los demandantes singularizados en su condición de representantes de
los trabajadores tras un proceso de fusión, pese a que una sentencia no firme les repuso en dicho derecho, denegándose el
Juzgado a ejecutar provisionalmente la sentencia, porque se había seguido el procedimiento ordinario y la sentencia no era
directamente ejecutiva, se desestiman las excepciones de incompetencia territorial de la Sala, litispendencia y prescripción,
porque los efectos del litigio superan a una Comunidad Autónoma, porque no concurre la identidad subjetiva plena, ni las mismas
causas de pedir en ambos procedimientos y porque no transcurrió más de un año desde que se sitúa la ofensa al derecho de
libertad sindical. - Se desestiman las demandas acumuladas, porque la negativa empresarial a cumplir directamente una
sentencia no firme no constituye indicio de vulneración de la libertad sindical, en tanto que la sentencia no juzgó nunca, porque
así lo quisieron los demandantes, la vulneración del derecho de libertad sindical por retirarles su condición de representantes de
los trabajadores después de un proceso de fusión empresarial, siendo esta la razón por la que se desestimó la ejecución
provisional de la sentencia mediante Auto firme.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000127 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -D. Ramón
-D. Serafin
-D. Jose Ignacio
-D. Luis Alberto
- Pedro Francisco
- Alvaro
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS
Codemandante:
Demandado: -UNISYS SLU
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 0111/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a trece de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los procedimiento acumulados 127/11 al 133/11 seguido por demanda de D. Ramón , D. Serafin , D. Jose Ignacio , D. Luis Alberto , Pedro Francisco ,
Alvaro y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra UNISYS SLU Y Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 15-07-2011, se presentaron demandas por D. Ramón , D. Serafin , D. Jose Ignacio , D. Luis Alberto , Pedro Francisco , Alvaro y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra UNISYS SLU Y Ministerio Fiscal sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .
Segundo.- La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-07-2011, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes: Por la parte demandante FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y D. Ramón D. Serafin , D. Jose Ignacio , D. Luis Alberto , D. Pedro Francisco y D. Alvaro todos ellos representados por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez
Por la parte demandada: UNISYS ESPAÑA SLU representada por D. José Ignacio Corchuelo Martínez-Azua.
Todos los litigantes acordaron acumular los procedimientos 127/2011; 128/2011; 129/2011; 130/2011; 131/2011; 132/2011 y 133/2011.
Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí), DON Alvaro , DON Serafin , DON Ramón , DON Jose Ignacio , DON Luis Alberto y DON Pedro Francisco ratificaron sus demandas acumuladas de tutela de la libertad sindical, reclamando se dicte sentencia en los términos siguientes:
Se declare que las decisiones adoptadas por UNISYS, SLU vulneran el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes y, por tanto, se declare su nulidad radical.
Se ordene el cese inmediato de este comportamiento antisindical y se reponga la situación existente antes del inicio del citado comportamiento y se reponga por tanto en la condición de miembros del Comité Intercentros a quienes fueron elegidos y que pertenecen a esta organización sindical, retrotrayendo la situación a la existente en aquel momento.
Se ordene la reparación económica de las consecuencias derivadas de la conducta empresarial declarada radicalmente nula, incluyendo una indemnización para cada uno de los demandantes de 25000 euros, incluyendo a CCOO.
Subrayaron, a estos efectos, que los hechos segundo a vigésimo inclusive de su demanda eran simples antecedentes, ya que los hechos constitutivos de sus pretensiones eran propiamente los hechos primero y vigésimo primero a vigésimo tercero, ya que la lesión a su libertad sindical se activó desde que la empresa demandada se negó a reponerles en su condición de representantes de los trabajadores, pese a que fueron repuestos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011 , siendo irrelevante, a su juicio, que dicho Juzgado desestimara la ejecución provisional de la sentencia, al igual que la medida cautelar precedente, puesto que la doctrina constitucional mantiene que los representantes de los trabajadores despedidos tenían derecho a ser repuestos en su condición representativa mientras se sustanciaba el recurso correspondiente, entendiendo que dicha doctrina era extensible al supuesto debatido.
Defendieron, además, la indemnización reclamada, puesto que la doctrina constitucional había avalado que se utilizara, para el cálculo de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, los baremos establecidos en la LISOS.
UNISYS, SLU se opuso a las demandas acumuladas, señalando que los hechos tercero a décimo sexto de la demanda reproducían los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011 , acreditando, de este modo, que los demandantes pretendían se juzgara nuevamente lo que ya está juzgado.
Admitió el hecho primero de la demanda, pero no el segundo, destacando que la empresa informó puntualmente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso de fusión por absorción de UNISYS ESPAÑA por UNISYS CONSULTING, así como la emergencia de la nueva mercantil UNISYS, SLU, negando, por consiguiente, los hechos décimo séptimo y décimo octavo de la demanda.
Señaló, por otra parte, que la empresa no se negó jamás a negociar un protocolo de fusión, ya que fue la empresa quien promovió dicha negociación con los legítimos representantes de la misma, quienes se negaron a negociar sin la presencia de los demandantes, negando, por consiguiente, la versión actora del hecho 19º de la demanda.
Afirmó, en todo momento, que la empresa intentó negociar el convenio con los representantes de UNISYS ESPAÑA, quienes se negaron a continuar las negociaciones cuando fueron informados del proceso de fusión, señalando, por otra parte, que los demandantes han manifestado dicha postura en reiteradas ocasiones, negando, por tanto, los hechos vigésimo a vigésimo tercero de la demanda, señalando, no obstante, que se reconoció a los representantes de los trabajadores del centro de Barcelona, porque dicho centro de trabajo mantuvo su autonomía y especificidad, concurriendo, por ello, los requisitos del art. 44. 5 ET .
Excepcionó incompetencia territorial de la Sala, puesto que el conflicto real es si los actores tienen o no derecho a recuperar su condición de representantes de los trabajadores del centro de Madrid, que es el presupuesto constitutivo para que recuperen su condición de miembros del comité intercentros, habiéndose resuelto dicho extremo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, acreditándose, por los propios actos de los demandantes, que el conflicto está situado en Madrid y debe resolverse por los Juzgados de Madrid.
Excepcionó, en segundo lugar, litispendencia, si bien de modo parcial, puesto que los hechos, producidos después de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011 , no están juzgados, pero si lo esencial, que es si los demandantes tienen o no derecho a ser repuestos inmediatamente en su condición de representantes de los trabajadores, habiéndose descartado dicha alternativa por Auto del Juzgado antes dicho de 4-05-2011 .
Excepcionó finalmente prescripción, puesto...
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