SAN, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3611
Número de Recurso115/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 115/05,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y

representación de la entidad mercantil SOGECABLE S.A., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2005, R. G. 2017-04, en materia de

tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, y en el que la Administración demandada ha

estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime A.

Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad SOGECABLE, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2005, R. G. 2017-04, que inadmite por extemporánea la reclamación formulada contra liquidación practicada por el concepto de Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, expediente MZZ-0020026, periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, por importe de 378.041,91 euros.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 29 de junio de 2005, se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de noviembre de 2005, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que efectuó el 30 de diciembre siguiente. A continuación, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que así hizo mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2.006, en el que exponía los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y, tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de septiembre del corriente año 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa formulada contra la liquidación practicada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por el concepto Tasa por Reserva de Dominio Público, periodo 1-1-2004 al 31-12-2004, por importe de 378.041,91 euros.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, notificó con fecha 31 de marzo de 2004 a la entidad recurrente, liquidación en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico expediente M ZZ 0020026 (servicio 32.1.2), periodo 1-1-2004 al 31-12- 2004, e importe de 378.041,91 euros; y disconforme con ello la interesada, formuló reclamación económico-administrativa que, inadmitida por extemporánea, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Alega la parte actora, como fundamento único de su pretensión anulatoria, que la declaración de extemporaneidad que la resolución del TEAC mantiene es improcedente, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, ya que la notificación...

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