SAN, 14 de Julio de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:3624 |
Número de Recurso | 603/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de julio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 603/09, se tramita a instancia de D. Casiano , representado por la
Procuradora Dñª. María Soledad Valles Rodríguez, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia el 18 de
mayo de 2009, por delegación del Ministro de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y
defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio Justicia es la Resolución de 18 de Mayo de 2009.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 9 de Junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia el 18 de mayo de 2009, por delegación del Ministro de Justicia, recaída en expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado, que inadmitió a trámite la reclamación formulada por el demandante solicitud de una indemnización de 40.667,15 euros por supuesto error y funcionamiento anormal de la administración de justicia.
El actor alega en su demanda la existencia de funcionamiento anormal de la administración de justicia por el hecho de haberse dictado resolución judicial, que apeló, relativa a la incapacidad de su madre. Alega también que posteriormente murió su madre y concreta el daño existente en la privación de su compañía: daño moral.
Invoca en su relación de hechos (hecho segundo, párrafo cuarto) el artículo 293. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , si bien en su fundamentación jurídica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba