SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3655
Número de Recurso570/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Benjamín , representados por el Procurador don ÁLVARO ARANA MORO , contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 20 de junio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del

Departamento), por la que se estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia concediendo al recurrente una indemnización de seiscientos euros. Ha sido parte en autos la

Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por funcionamiento anormal para que sea condenada al pago de 103.719,35 euros más los intereses legales. Subsidiariamente, que se fije la cuantía indemnizatoria de la forma propuesta en la demanda, abonándole la cantidad de 40.262,54 euros, con incremento en dos puntos del interés legal desde la fecha de la incautación de la embarcación hasta su completo pago.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 16 de febrero de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 21 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 20 de junio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia concediendo al recurrente una indemnización de seiscientos euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el seno de las Diligencias Previas núm. 2107/2000 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estepona (Málaga), le fue incautada al Sr. Benjamín -con fecha 25 de mayo de 2001- una embarcación neumática de su propiedad de nombre " DIRECCION000 ", marca "valiant, modelo 850", compuesta de dos motores "Yamaha".

  2. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estepona dedujo testimonio de las actuaciones relativas a la incautación de la embarcación y lo remitió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de la misma localidad, en cuyas Diligencias Previas núm. 181/2002 (posteriormente Procedimiento Abreviado núm. 80/2005) se mantuvo la intervención de dicho objeto y resultó imputado su propietario por un delito de blanqueo de capitales.

  3. El procedimiento indicado, en cuya tramitación se denegó en varias ocasiones al hoy demandante el cese de la medida cautelar y la devolución de su embarcación, fue sobreseído provisionalmente mediante auto de 24 de abril de 2007.

  4. Ordenada la devolución del bien mediante providencia de 27 de junio de 2007, se presentó el recurrente en el lugar donde estaba depositada la embarcación a disposición judicial, en el que se le indicó que no era posible hacer la devolución "por haberse entregado en fecha 1 de julio de 2002 a la Guardia Civil por haberlo así acordado el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estepona en las Diligencias Previas 2107/2000".

  5. El 23 de enero de 2008 dirigió el interesado escrito al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización de 104.319,35 euros por lo que consideraba funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La resolución ahora recurrida, tras reconocer la existencia de dilaciones indebidas en el proceso penal mencionado, concedió al actor una indemnización de seiscientos euros por cuanto: a) Negaba cualquier perjuicio derivado de la pérdida de la embarcación, al no aportar prueba alguna sobre su estado; b) Rechazaba todo daño vinculado a la falta de uso de la nave por entender que el interesado...

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