SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3665
Número de Recurso411/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJO DE LA ENSEÑANZA representada por el Procurador D.

ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN representado por el Abogado del Estado, interviniendo

como codemandados UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O) representado por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HIDOBRO,

FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA representado por el procurador D. MARIANO LOPEZ

RAMIREZ, FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC OO representado por la procuradora Dª MARIA JESÚS RUIZ ESTEBAN, y

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE UGT, FETE-UGT representado por la procuradora Dª MARIA

AMPARO ALONSO LEÓN, sobre BECA AYUDA ACCIÓN SINDICAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D.

FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la resolución de 3 de junio de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho, en igual sentido las partes codemandadas.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de Julio de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso recuerda que el apartado primero -objeto de la convocatoria- de la Orden ESD/747/2009 establece que <<el objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos>>, mientras que el apartado segundo.2 -financiación- previene que <<las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2009, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero>>, y el apartado tercero.1 -beneficiarios- dispone que <<podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8 ), tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos>>.

Teniendo en cuenta lo anterior la demanda articula -en síntesis- los siguientes motivos del recurso: primero, la decisión de excluir a las organizaciones sindicales minoritarias conculca el derecho fundamental a la libertad sindical en relación con el derecho de igualdad (artículos 14 y 28 de la Constitución); y segundo, al discriminar a los sindicatos con menos representatividad, como es el caso de la recurrente, se está vulnerando también indirectamente, además de los principios de igualdad y libertad sindical, a los trabajadores afiliados o simpatizantes de los sindicatos menos representativos. En atención a cuanto antecede la demanda termina impetrando la anulación de la resolución recurrida y que se declare el derecho de la actora a la concesión de las ayudas de referencia según establece la Orden ESD/747/2009, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y, con ello, al abono de los importes que le correspondan, incrementados en los intereses legales correspondientes, a cuya pretensión se han opuesto las partes codemandadas en los términos que son de ver en sus respectivos escritos alegatorios.

TERCERO

La suerte del actual recurso está directamente ligada a la sentencia de este Tribunal de 1-6-2011, que ha estimado el recurso nº 296/2009 , que había sido interpuesto por la aquí demandante contra la Orden ESD/747/2009 de convocatoria de las ayudas litigiosas. En la meritada sentencia se puede leer lo siguiente: <<PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo de 2009 (boletín oficial del estado del 27 de marzo de 2009). La parte recurrente solicita en su demanda que se acuerde la nulidad de dicha orden y se declarase el derecho de la recurrente apercibir las ayudas o subvenciones correspondientes.

Impugna la actora dicha Orden en cuanto aprobó el particular siguiente:

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8 ), tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

SEGUNDO.- Está acreditado que mediante Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo de 2009, se convocaron ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. La recurrente es una organización sindical representativa sobre todo del personal docente, consolidada o mayoritaria en la comunidad autónoma de Valencia, Baleares y Castilla-León. Tiene una representación de 243 delegados de un total de 8507 y en el sector de centros y servicios de atención a personas discapacitadas, de 29 delegados de un total de 2426, obtenida desde el año 2005 hasta el año 2009. Según la Orden recurrida, apartado 3º, apartado 1 "podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º. 2 de la ley orgánica 11/1985, de 2 agosto , de libertad sindical, tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (...)". En el apartado primero, referido al objeto de la convocatoria, se establece que "el objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos". Según el apartado segundo 2, "las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2009, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero". Solicita la recurrente se le reconozca el derecho a la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos según establece dicha Orden, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de los importes que le correspondan incrementados con los correspondientes intereses legales. La administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente, en esencia, porque el hecho de que únicamente las organizaciones sindicales más representativas puedan ser beneficiarios de las ayudas que en ella se señalan obedece a que el objeto de estas ayudas es el de financiar el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de garantizar que dichos representantes puedan intervenir con la dedicación exclusiva necesaria en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo que corresponden a la administración general del estado, siendo tales organizaciones las únicas que cuentan con dichos representantes. Alega también que pueden establecerse diferencias en materia de ayudas sindicales cuando éstas responden a un fundamento objetivo razonable y cuando el origen último de la distinción no es otro que el resultado de un proceso electoral con libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR