SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3712
Número de Recurso328/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 328/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Dª Benita frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución de 28 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro, que

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministro de 8 de septiembre de 2009 que denegó la

reversión de varias fincas expropiadas en su día a favor de Ensidesa.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...)dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, se declare el derecho de mis mandantes y de la comunidad hereditaria en cuyo nombre actúan, a que se tramite el expediente de reversión relativo a las fincas descritas en los hechos de esta demanda, expropiadas en su día a su causante Domingo , con imposición de costas a la Administración recurrida>>. "

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 7 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Benita interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministro de 8 de septiembre de 2009 que denegó la reversión de las siguientes fincas expropiadas en su día a D. Domingo , a favor de Ensidesa:

1) Finca denominada DIRECCION000 , con una superficie de 1.884,57 metros cuadrados, inscrita el registro de la propiedad nº 2 de Avilés, al tomo NUM000 , finca NUM001 .

2) Finca denominada DIRECCION001 con una superficie de una hectárea, dos áreas y ochenta y dos centiáreas. Inscrita al tomo NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 .

3) Finca denominada DIRECCION002 con una superficie de treinta y siete áreas y setenta y ocho centiáreas inscrita al tomo NUM005 , folio NUM006 finca NUM007 .

Estas fincas se agruparon con otras fincas propiedad de ENSIDESA pasando a formar todas ellas la finca registral 7041 del registro de la propiedad de Avilés.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas desestima la solicitud de reversión ya que la misma fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la regulación del derecho de reversión que establecían los artículos 54 y 55 de la LEF de 16 de diciembre de 1954 , realizada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación , que ha dado nueva redacción a estos preceptos. Esta Disposición Adicional Quinta es de aplicación a las solicitudes de reversión que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, como es el caso, y en virtud de la misma, no procede el derecho de reversión, entre otros supuestos, cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. Y resulta que las fincas en cuestión cuya reversión se pretende han permanecido mas de diez afectas al fin para el que fueron expropiadas, y en todo caso, han transcurrido en el momento de la solicitud más de 20 años desde la ocupación de las fincas con motivo de la expropiación.

La recurrente alegaba que a su solicitud de reversión, presentada el 27 de abril de 2007, no le resultaba aplicable la reforma del artículo 54 LEF porque había habido otros causahabientes de D. Domingo , en concreto Dª Gabriela y D. Ambrosio que solicitaron la reversión de las mismas fincas con anterioridad al 7 de noviembre de 1999 en que entró en vigor la reforma, en cuyo momento dicho derecho era imprescriptible. Pero la Administración señala que no tiene conocimiento de dicha solicitud, y no constarle su pendencia ni en vía administrativa ni en vía contencioso administrativa.

TERCERO

La parte actora reitera en su demanda que procede la reversión de las fincas de las que es derechohabiente, expropiadas en su día con destino a la implantación de una factoría siderúrgica, por haber dejado de estar destinadas a ese fin originariamente previsto. Que dichas fincas fueron desafectadas de...

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