SAN, 27 de Julio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3740
Número de Recurso466/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 466/2010 , seguido a instancia de CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES SA , quien actúa representada

por Doña Victoria Pérez-Mullet Díez-Picazo y defendida por la letrado Doña María Pérez Anguio, contra la presunta

desestimación de las reclamaciones efectuadas con fecha 19 de julio de 2010 frente al Ministerio de Trabajo e Inmigración y

contra la Resolución de 10 de marzo de 2011, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el

Sr. Abogado del Estado, sobre reclamación de intereses de demora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2010 fue presentado escrito por la procuradora indicada, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de las reclamaciones efectuadas con fecha 19 de julio de 2010 frente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en las que se reclamaba el abono de los intereses de demora devengados como consecuencia del pago tardío de determinadas certificaciones de obra; posteriormente ampliado a la expresa resolución de 10 de marzo de 2011 por la que se estima en parte la reclamación, acordando, previa tramitación del expediente de gasto por importe de 17.388,20 €, abonar a la demandante 17.388,20 € en concepto de intereses de demora correspondiente al pago de las certificaciones de obra y facturas reseñadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se dicte sentencia por la que revocando la resolución desestimatoria por acto presunto dictada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración denegatoria del pago de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 12 y 13 de la obra "Adaptación para la Inspección Provincial de Trabajo en Travesía de Gracia, 303-311 de Barcelona", certificaciones nº3,4,5,6,8,14,15,16,17,18,19,20,24,25,26 de la obra "Acondicionamiento en el edificio PSA en la c) Borja Moll nº3 c/v a la c) Font I Monteros nº8 de Palma de Mallorca", (Baleares), certificaciones 2,3,9,10,11,14,16,17 y la factura nº 08 10 003 de la obra "Reforma del edificio PSA sito en la calle Milicias nº1 de Logroño", y las certificaciones 2,4,5,6,9,10,11,12,13,14,15,16 de la obra "Remodelación del centro de acogida a refugiados en el Camino Viejo de Xirivella nº2 bis de Mislata" (Valencia), se condene a la Administración demandada a abonar la cantidad de 33.649,51 € , más el anatocismo, con condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 33.649,51 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 20 de julio de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso estimó parcialmente la reclamación de intereses de demora que había solicitado la demandante, de acuerdo con el desglose efectuado en las reclamaciones de 26 de julio de 2010 bajo los números de entrada 1001, 1002, 1003, y 1004, a que se refiere la resolución de 10 de marzo de 2011, reconociendo el derecho de la recurrente al percibo de la suma de 17.388,20 €, en lugar de la suma que demandaba.

En dicha resolución la Administración se remite, en la determinación de las sumas que son aplicables a cada uno de los contratos a que nos hemos referido, al informe de 3 de febrero de 2011 de la Subdirección General de Administración Financiera, en el que computa los intereses de demora derivados de la demora en el pago desde el día siguiente a la fecha de la certificación correspondiente, y en la mayor parte de los casos refiere el "día inicial" al día siguiente a la fecha de emisión de la factura, o bien al día siguiente a la fecha de presentación en el registro de entrada de la reclamación de la...

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