SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3741
Número de Recurso557/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 557/10, seguido a

instancia de Pedro Jesús representado por la Procuradora Dª. LUISA FERNANDA POZAS OSSET, contra

resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, en los autos Procedimiento Ordinario 7/2010, siendo

parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la

Seguridad Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 se interpuso recurso jurisdiccional por los trámites generales de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (en adelante LJCA) contra la resolución de 19 de noviembre de 2009 de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) por la que de oficio se revoca parcialmente la adjudicación de nueve ambulancias embargadas, subastadas y adjudicadas al apelante por la Dirección Provincial de la TGSS de 5 de junio de 2008 y se reconoce su derecho a l reintegro del precio de remate, más los intereses legales y el importe de los gastos registrales o notariales y obliga a poner a disposición de la TGSS los vehículos.

SEGUNDO

Que con fecha de 27 de septiembre de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Pedro Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y asistido por el LETRADO LUIS J. PALACIOS ESPINEL, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelto a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en costas."

TERCERO

Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.

QUINTO

Que elevados los autos a la Sala con emplazamiento de las partes, una vez comparecidas, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de julio de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

El...

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