SAN, 27 de Julio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3755
Número de Recurso113/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación 113/2011 seguido a

instancia de DON Jose Miguel , representado por la procuradora Doña María Adoración Quero Rueda y

defendido por la letrado Doña Marta García de Diego Pérez, contra Sentencia de 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en los autos de Procedimiento Abreviado 168/2008, siendo parte apelada la

Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de

asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en el Procedimiento Abreviado 168/2008 dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 , por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo deducido frente a resolución del Ministro del Interior de 27 de febrero de 2008 por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Jose Miguel , nacional de Nigeria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado; sin imposición de costas.

SEGUNDO

El expresado recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se revocara la sentencia impugnada, y se reconozca el derecho del recurrente a la incoación de un expediente de reconocimiento del derecho de asilo; o subsidiariamente se autorice la permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, alegando su conformidad a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo se formó rollo de apelación, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 20 de julio de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada en la instancia, inadmitió a trámite la petición de asilo de Jose Miguel , nacional de Nigeria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984 , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, " por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta del relato en que el solicitante basa su solicitud contiene contradicciones sustanciales en los hechos o circunstancias determinantes de la persecución alegada, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprenda del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

SEGUNDO

La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación hace una exposición acerca de la institución del asilo, y señala que en relación al presente caso el recurrente no ofrece un relato claro, preciso y convincente, que permita considerar que es objeto de la persecución que alega. El relato, dice la sentencia, " es sumamente vago y genérico incurriendo en contradicción de fechas que no se justifica ( sale del país en 1998 por problemas que no comienzan hasta 1999), de otra se debe resaltar el hecho de que después de su huida residió prolongadamente sin problema alguno en países próximos a su entorno, continuando no obstante viaje a España, circunstancias que claramente indican una motivación socioeconómica de emigración no susceptible de protección asilar".

Por lo que respecta a la petición subsidiaria interesada en aplicación del artículo 17.2 de la Ley 5/1984 , considera que no es de aplicación al caso, por no apreciar la existencia de motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen pudiera suponer un riesgo para la vida o la integridad física de la interesada, sin perjuicio de las resoluciones que puedan adoptarse en el marco de la legislación de extranjería.-

TERCERO

A través del recurso de apelación el recurrente reitera la procedencia de la petición de asilo, y con carácter subsidiario insta la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR