SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3632
Número de Recurso1119/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1119/2009, promovido por D. Roque , representado por la Procuradora de los Tribunales

Doña María Dolores Álvarez Martín, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada deducido por el recurrente contra

la Resolución del General de Ejército JEME de 16 de octubre de 2008 que desestima su solicitud de ascender al empleo de

Teniente en retiro, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ;

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, conforme a la Resolución 562/04772/06, de 27 de marzo, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ostentando en ese momento el empleo de Subteniente del Ejército de Tierra a partir del 5 de abril de 2006.

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2008, solicitó el ascenso al empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, según lo establecido en la Ley 39/2007, de la Carrera Militar en la Disposición Transitoria Séptima en su punto 1 .

Por Resolución del General de Ejército JEME de 16 de octubre de 2008 se desestima la solicitud del recurrente de ascender al empleo de Teniente en retiro.

Interpuesto recurso de alzada se desestima por silencio.

Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "... se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y declare igualmente el derecho de mi mandante a ingresar en la Escala de Oficiales de la Ley 17/1999, de 19 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas , con el empleo de Teniente de la escala de Oficiales del Ejército de Tierra, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada deducido por el recurrente contra la Resolución del General de Ejército JEME de 16 de octubre de 2008 que desestima su solicitud de ascender al empleo de Teniente en retiro, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" . En el primer apartado señala que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,...

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