SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3681
Número de Recurso1135/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.135/2009, promovido por D. Adrian , en su propio nombre, contra la Resolución de 26 de

marzo de 2009, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que acuerda que no procede emitir una nueva resolución

sobre la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante solicitó, mediante escrito presentado el 23 de enero de 2008, el ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución de 18 de febrero de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 9 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación.

Mediante un nuevo escrito, presentado el 26 de febrero de 2009, volvió a solicitar el mismo ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución de 26 de marzo de 2009, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se apreció que "la solicitud que presenta ahora el interesado ha sido ya resuelta en vía administrativa, considerando que no procede la emisión de nueva resolución sobre la misma pretensión" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con efectos de su pase a reserva o subsidiariamente de 01/01/2009, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con fecha de efectos desde su solicitud de vía administrativa" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de...

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