SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3687
Número de Recurso1105/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1105/2009, promovido por D. Mauricio , en su propio nombre, contra la Resolución de 9 de

marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del

Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada formulado contra las reordenaciones definitivas de las Escalas auxiliares y

del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado

del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su momento se publicó la reordenación definitiva de las Escalas auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, sin que en las relaciones apareciera el hoy demandante.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte sentencia que declare contrarias al ordenamiento jurídico y anule las resoluciones recurridas, y me reconozca el derecho a la rectificación de la antigüedad de Teniente y concesión del ascenso a Capitán, según me corresponden con arreglo a la Ley, en las fechas señaladas en el fundamento tercero -in fine- de esta demanda, que son las asignadas a mis compañeros de promoción del CAE" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974,...

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